PAVEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece CONSUELO MUHE MORALES, abogada, en beneficio de JUAN GUSTAVO PAVEZ VERA, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. ANTECEDENTES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO El presente recurso debe ser declarado admisible, ya que cumple con los requisitos exigidos por el auto acordado ya mencionado, según se detalla a continuación: Plazo. Según consta en los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación, su representada tomó conocimiento del hecho o acto que constituye la vulneración del derecho cuya afectación se reclama, con fecha 26 de julio del presente, tras descargar un certificado de cotizaciones desde Sucursal Virtual ; por lo que no han transcurrido aún 30 días desde que el recurrente tomó conocimiento, pudiendo concluir que la presente acción ha sido interpuesta oportunamente, constituyéndose el acto vulneratorio con esa fecha, permitiendo ejercer la presente acción cautelar, toda vez que se vio privado de su plan de salud denominado BU FAMILY SANCARLOS 219, sin la debida comunicación, imponiéndosele un plan de mayor costo y con menores coberturas sin su conocimiento. B. - ANTECEDENTES DE LA VULNERACION DE DERECHOS. 1.- Es del caso que su representado se encuentra afiliado a Isapre Colmena Golden Cross S.A desde el mes de junio del año 2010, según consta en certificado de afiliación que se adjunta en un otrosí de esta presentación. También es del caso señalar que mantiene a su mujer y dos hijos como cargas dentro de tu plan de salud. 2.- Como se mencionó precedentemente, su representado se percató mediante un certificado de cotizaciones, que dicha cotización no correspondía a la que solía pagar. Así, mediante la información disponible en Sucursal Virtual se percató que su plan denominado BU FAMILY SANCARLOS 219, cambió a COLMENA PLUS 2235050. Enseguida, don Juan Pávez se comunicó con la recurrida mediante los canales telefónicos de call center para que explicaran la situación; fue atendi
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada por la Isapre es precisamente el aumento de la siniestralidad. El término de su plan BU FAMILY SANCARLOS 219, y por cierto de las prestaciones del mismo, se ve afectado en grado de privación el derecho constitucional a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, ya sea estatal o privado, pasando a ser una suerte de afiliado cautivo, atendido que se afectará su libertad para poder acogerse libremente a un sistema de salud estatal o privado, toda vez que atendidas sus circunstancias, difícilmente podrá, libremente elegir el sistema de salud, cuestión que se evitará, si SSI., acoja el presente recurso de protección, ordenando mantener vigente el contrato o BU FAMILY SANCARLOS 219, con todas sus prestaciones y coberturas actuales. 3.- Enseguida, se amenaza también el derecho de a la vida e integridad física y psíquica de la persona, según se explicará a continuación, como derivación de lo anterior en grado de amenaza y perturbación, toda vez que las prestaciones dicen relación con la integridad física y psíquica, las que derechamente no se efectuaron en los términos que garantizaba el referido plan. En efecto, las normas que regulan los contratos de salud grupales son el artículo 200 del DFL N°/2005 del MINSAL, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, que contiene el procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, el término del plan grupal -indicando expresamente la condición de vigencia invocada y la circunstancia descrita en el párrafo anterior- y las alternativas de planes individuales de que dispone para él. Dicha oferta, como mínimo, deberá contemplar el plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. Que, así las cosas, el procedimiento de terminación de un contrato de salud conforme a la Circular previamente referida, contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas a algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera, una negociación entre la lsapre, los cotizantes o sus representantes a mandatarlos comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la lsapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Sin embargo, en la especie, no consta la comunicación enviada al actor, sin verificarse el cumplimiento de la primera etapa antes referida, pues concurriendo el cese de una condición de vigencia, procedía entonces intentar llegar a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes, cuestión que no ha sido mencionada ni probada par la recurrida. Consiguientemente, al haber omitido esta etapa previa, la Isapre r
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Consuelo Muhe Morales, en beneficio de don Juan Gustavo Pavez Vera, en contra de la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Abogado Integrante don Fernando Cartes Sepúlveda N°Protección-5464-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece CONSUELO MUHE MORALES, abogada, en beneficio de JUAN GUSTAVO PAVEZ VERA, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. ANTECEDENTES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO El presente recurso debe ser declarado admisible, ya que cumple con los requisitos exigidos por el auto
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