DETENCIÓN ILEGAL, SECUESTRO, APREMIOS ILEGÍTIMOS Y HOMICIDIO CALIFICADO SR. BARRÍA BARRÍA Y OTROS. ROL 10.819. JUZGADO DEL CRIMEN DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOC-CONFIR-APRUEBA
Hechos
VISTOS: Con fecha siete de diciembre dos mil veintitrés, en causa Rol N° 10.819 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, la que rola a fojas 6.610 y siguientes (Tomo XVIII), por la cual, primeramente, se acogen las tachas interpuestas por las abogadas Pamela Sánchez Nieto y Catalina Ross, por las causales N° 8 y 12 del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, respecto del testigo Gilberto Loch Reyes y se rechaza la objeción de documento solicitada por las abogadas Pamela Sánchez Nieto y Catalina Ross, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL, la sentencia resuelve que no se hace lugar a las excepciones de fondo de prescripción de la acción penal interpuesta por los abogados: Katerina Gnecco Sandoval en su presentación de fojas 5.930 y siguientes (Tomo XVI); Luis Martínez Pezo en su presentación de fojas 6.123 y siguientes (Tomo XVI); Luis Núñez Muñoz en su presentación de fojas 5.803 y siguientes (Tomo XV) y Patricio Conteras Boero en sus presentaciones de fojas 6.190 y siguientes y 6.169 y siguientes (Tomo XVII); que no se hace lugar a las excepciones de fondo de amnistía interpuesta por los abogados Katerina Gnecco Sandoval en su presentación de fojas 5.930 y siguientes (Tomo XVI) y Luis Núñez Muñoz en su presentación de fojas 5.803 y siguientes (Tomo XV); y que no se hace lugar al sobreseimiento parcial y definitivo solicitado por la defensa del acusado Francisco Alarcón Castro en su presentación de fojas 5.771 y siguientes (Tomo XV). En cuanto al fondo, se resuelve lo siguiente: Que, se condena, con costas, a EUGENIO ADRIÁN COVARRUBIAS VALENZUELA, cédula de identidad N° 4.826.616-9; RENÉ ISIDRO VILLARROEL SOBARZO, cédula nacional de identidad N° 5.254.543-9; JOSÉ HARNOLDO ULE GUINEO, cédula nacional de identidad N° 5.829.074-2; GABRIEL OSVALDO MEJÍAS LEYTON, cédula nacional de identidad N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales previa eliminación de los considerandos 76°), 80°), 81°) y 82°). En el considerando 40°) letra E, se reemplaza la frase “10 N° 20 del Código Penal”, por “10 N° 10 del Código Penal”; en el considerando 77°) se elimina su letra D); en el considerando 79°) se eliminan los párrafos, que se extienden a continuación de la frase “En Cuanto Al Acusado Patricio Rodríguez Encalada…”; en el considerando 85°) se eliminan los párrafos consignados como C.5 y C.6; en el considerando 87°) se reemplazan las sumas señaladas en las letras A, B, C, D, E y F por las siguientes: $ 100.000.000.- para Edi Rodrigues Ribeiro; $ 80.000.000.- para Veruska Torres Ribeiro, Patricio, Nilsa, Gladis, Elsa y Miriam, todos de apellido Arismendi Añazco; $ 60.000.000.- para Blanca Cárcamo Garay, Marianela Felmer Klenner y José Luis Felmer Klenner; y $ 30.000.000.- para Oreste Mora Avendaño; y en el considerando 88°) se elimina la frase “más costas”. En el N° XIII de lo resolutivo, bajo el Título EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL se reemplaza la frase “de Fresia en el mes de septiembre de 1973” por “de Puerto Montt, en el mes de octubre de 1973”. En el N° XX de lo resolutivo bajo el Título “EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL, se reemplaza la frase “Desde el 25 de octubre de 2016” por “Desde el 25 de octubre de 2019. En el N° I de lo resolutivo, bajo el título “EN CUANTO A LAS ACCIONES CIVILES, se reemplaza la expresión “don Oscar Exss Krugmann en su presentación de fs. 7.048 a 7077 (Tomo XX)”, por “Don Álvaro Sáez Willer, en su presentación de fs. 5.476 a 5.512 (Tomo XV).” Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACION EN MATERIA PENAL Y EN CUANTO A LA CONSULTA: PRIMERO: Que, la presente causa se siguió para investigar los delitos de secuestros, apremios ilegítimos, detenciones ilegales y homicidios, en su carácter de Lesa Humanidad, de Mario Cesar Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Oscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en las comunas de Fresia y de Puerto Montt, en los meses de septiembre y octubre del año 1973 y determinar la responsabilidad que en tales hechos le cupo a cada uno de los inculpados EUGENIO ADRIÁN COVARRUBIAS VALENZUELA, RENÉ ISIDRO VILLARROEL SOBARZO, JOSÉ HARNOLDO ULE GUINEO, GABRIEL OSVALDO MEJÍAS LEYTON, FERNANDO LUIS CONCHA GIORDANO, FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CASTRO, CARLOS HUMBERTO BERRÍOS RODRÍGUEZ, y PATRICIO EUGENIO RODRÍGUEZ ENCALADA. En tal sentido, se condenó a los siete primeros inculpados antes referidos, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y apremios ilegítimos de las víctimas, en su carácter de Lesa Humanidad perpetrados en la comuna de Fresia en el mes de septiembre de 1973, y se condenó al inculpado Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, en calidad de autor de los homicidios calificados de las aludidas víctimas, en su
Fallo
se resuelve lo siguiente: Que, se condena, con costas, a EUGENIO ADRIÁN COVARRUBIAS VALENZUELA, cédula de identidad N° 4.826.616-9; RENÉ ISIDRO VILLARROEL SOBARZO, cédula nacional de identidad N° 5.254.543-9; JOSÉ HARNOLDO ULE GUINEO, cédula nacional de identidad N° 5.829.074-2; GABRIEL OSVALDO MEJÍAS LEYTON, cédula nacional de identidad N° 3.708.268-6; FERNANDO LUIS CONCHA GIORDANO, cédula nacional de identidad N° 6.294.114-6; FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CASTRO, cédula nacional de identidad N° 5.981.322-6; y CARLOS BERRÍOS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 5.829.074-2, en calidad de autores de seis delitos de apremios ilegítimos, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Mario Cesar Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Oscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en la comuna de Fresia en el mes de septiembre de 1973, a cumplir la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; Que se condena a los mismos inculpados antes aludidos, esto es, EUGENIO ADRIÁN COVARRUBIAS VALENZUELA, RENÉ ISIDRO VILLARROEL SOBARZO, JOSÉ HARNOLDO ULE GUINEO, GABRIEL OSVALDO MEJÍAS LEYTON, FERNANDO LUIS CONCHA GIORDANO, FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CASTRO y CARLOS BERRÍOS RODRÍGUEZ, en cali
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha siete de diciembre dos mil veintitrés, en causa Rol N° 10.819 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, la que rola a fojas 6.610 y siguientes (Tomo XVIII), por la cual, primeramente, se acogen la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica