FUENTES/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENTE
Hechos
VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de Carabineros de Chile, Contralora General de la República (S) y la Directora de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), indicándose como domicilio del recurrente, calle Sta. Elena 1634, Santiago y, de los recurridos Av. Libertador Bernardo O´higgins 1196, Santiago, Teatino 56, Santiago y Teatinos 120, Santiago, respectivamente, por la omisión en el pago de beneficio de especialidad al grado efectivo que debió incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona al que señala tener derecho el recurrente durante el período en que prestó servicios en las regiones de Aysén y Los Ríos. 2° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 3° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 265-2024 (Protección).
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de Carabineros de Chile, Contralora General de la República (S) y la Directora de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), indicándose como domicilio del recurrente, calle Sta. Elena 1634, Santiago y, de los recurridos Av. Libertador Bernardo O´higgins 1196, Santiago, Teatino 56, Santiago y Teatinos 120, Santiago, respectivamente, por la omisión en el pago de beneficio de especialidad al grado efectivo que debió incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona al que señala tener derecho el recurrente durante el período en que prestó servicios en las regiones de Aysén y Los Ríos. 2° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 3° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de Carabineros de Chile, Contralora General de la República (S) y la Directora de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), indicándose como domicilio del recurr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica