CAMPOS/SERVICIO DE SALUD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece BLANCA FLOR CAMPOS GARAY, operadora, domiciliada en calle Pablo Neruda Campo General N°974, comuna de Loncoche, Región de La Araucanía, en representación de mi madre ISABEL GARAY BURDILES, cédula de identidad número 5.981.623-3, pensionada, domiciliada en calle San Martín n°054, comuna de Loncoche, Región de la Araucanía, quien expresa: que interpone acción de protección en contra del Ministerio de Salud de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales, constitutivos de vulneración a los derechos Fundamentales garantizados en la Carta Fundamental de la República, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. 1. Su madre Isabel, de actuales 84 años, en el último tiempo estuvo al cuidado de mi hermano don Edgardo Herrera Garay, quienes vivían en la casa que es propiedad de su madre en calle San Martín n°054, comuna de Loncoche. Sin embargo, aquel es alcohólico y tiene dependencia a las drogas. 2. Por tal motivo, y por sospechas que ya tenía respecto a la despreocupación de mi hermano sobre los cuidados que requería su madre, es que realizó una denuncia a nombre de su madre con fecha 08 de agosto del año 2023, a través de la Oficina Municipal de Personas Mayores, lo cual concluyó en causa de violencia intrafamiliar seguida ante el Juzgado de Letras y Familia de Loncoche, bajo el ROL F-146-2023. No obstante, tuve que desistir de dicha acción, toda vez que, mi madre defendía a cabalidad a su hermano. 3. Luego, en reiteradas oportunidades trató de visitar a su madre, no obstante, su hermano siempre le prohibía el ingreso de manera violenta. Ante lo cual seguí insistiendo y con fecha 07 de mayo del presente año logré ingresar, ya que él no se encontraba en la propiedad. 4. Al ingresar logré apreciar las condiciones inhumanas en las cuales se encontraba su madre. Estaba en el piso manchada completamente de excremento y suciedad. Su pieza se encontraba completamente desordenada e inmunda, al igual que toda la casa
Fundamentos
motivos obvios sus defensas y estado físico requieren de cuidados mayores, no exponerse a cambios tan abruptos de temperatura, considerando además que nos encontramos en invierno, en donde las temperaturas son completamente bajas. Por lo tanto, deje en conocimiento a personal médico de esta situación, solicitando además que tuvieran el debido cuidado que requiere todo paciente que se encuentra en aquella situación. 9. Para mi sorpresa, las negligencias fueron en aumento, encontrando a su madre en varias ocasiones con fiebre, ni siquiera la cambiaban oportunamente, por lo que a mi madre la encontraba llena de excremento y orina, le realizaban encuestas y preguntas que no deberían, en atención a la condición mental de ella, por lo que me producía mucha tristeza encontrarme en esta situación con mi madre quien luego de la acción mencionada, producía en ella un notable deterioro emocional. Sumado a lo anterior, en reiteradas ocasiones personal de salud me comentaba que mi madre regurgitaba los medicamentos y alimentos que le daban vía oral, lo cual es completamente reprochable e improcedente, toda vez que, en atención al estado de salud de mi madre, ella se encontraba con sonda, siendo la única forma en la cual se le puede alimentar y dar medicamentos. 10. Es menester mencionar que todas estas situaciones yo las hacía saber al personal de salud, señalando mi notable preocupación y solicitando que no se vuelvan a repetir estas negligencias. Lo cual provocó que la doctora que se encontraba a cargo de su madre me privara las visitas, sin darme ninguna explicación al respecto. No obstante, yo me dirigía al hospital cuando no estaba de turno la profesional que me prohibió las visitas, y solicitaba al médico de turno poder ingresar a ver a mi madre quien me daba el permiso correspondiente. Sin embargo, llegó un punto en el cual me privaron rotundamente el ingreso al Hospital de Loncoche, sin darme ningún motivo por el cual tomaron esa decisión, ni mucho menos otorgar la respectiva documentación que respaldaba dicha decisión. 11. Producto de lo anterior, solicité una reunión con el Director del Hospital, con la esperanza que él me explicara las decisiones tomadas y sus fundamentos, esperando además que esta triste situación se solucione y pueda seguir visitando a mi madre, toda vez que no tenía ninguna información de su estado de salud. Sin embargo, para su sorpresa no obtuve buenas respuestas, al contrario, al solicitar motivos y fundamentos respectivos, me trató de forma violenta e ignoró mis peticiones. Ante lo cual realicé una serie de búsquedas en instituciones de jerarquía superior al Hospital de Loncoche, para que me dieran una solución, sin embargo, no obtuve respuestas. 12. En virtud de lo expuesto es que me vi en la obligación de dejar una constancia ante la 6° Comisaría de Carabineros de Loncoche, con fecha 19 de junio del presente año, para efectos de señalar que la Institución recurrida me prohibió el ingreso y no me da información del esta
Fallo
se decide restringir la visita de la paciente ISABEL GARAY BURDILES, hasta que se estime necesario y se reevalúe en conversaciones que se puedan entablar con la familia. El día 19 de junio, se decide traslado a sala común, considerando resolución de cuadro de diarrea por Clostridium Difficile. Se mantienen medidas de aislamiento de contacto. El día 26 de junio, se realiza audiencia solicitada por hija Adriana Herrera al director(S) Sr. José Antonio Caniumil, donde se solicita restablecimiento de visitas. El día 28 de junio se decide reiniciar protocolo de visitas a modo de prueba del 28 al 30 de Junio, medida a reevaluar el 01 de Julio, y se decide que la información pueda ser canalizada por Maxia Riquelme, hija de la señora Adriana y nieta de la señora Isabel, quien entregaría posteriormente los antecedentes a los demás familiares, de igual manera se les explica que esta medida también es evaluable y que frente a cualquier tipo de agresión tanto verbal como física se dispondría nuevamente de la suspensión, resguardando la integridad de nuestros funcionarios. Desde esa fecha se logra dar información diaria y consecutiva vía telefónica sobre el estado de Sra. Isabel a Maxia Riquelme, o en su defecto a Sra. Adriana Herrera. El día 28 de junio se informa a familiares que la Sra. Isabel se encontraría en condiciones de alta clínica. Hija Adriana comenta las precarias condiciones actuales de domicilio de la paciente, que se mantendría en reparaciones para el mejor recibimiento d
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece BLANCA FLOR CAMPOS GARAY, operadora, domiciliada en calle Pablo Neruda Campo General N°974, comuna de Loncoche, Región de La Araucanía, en representación de mi madre ISABEL GARAY BURDILES, cédula de identidad número 5.981.623-3, pensionada, domiciliada en calle San Martín n°054, comuna de Loncoche, Región d
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