SIN INFORMACION

YÁÑEZ/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 24 de abril de 2024, comparece don Mauricio Alejandro Yáñez Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado su solicitud de retiro total de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de ahorro previsional de su cónyuge fallecida, doña Sonia Roza Espinoza Espinoza, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce su derecho de dominio y el de su hijo sobre dichos fondos en su calidad de herederos, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, respectivamente, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta, se ordene el cese inmediato del acto recurrido y se autorice el retiro total de los fondos previsionales. Expone que su cónyuge, doña Sonia Roza Espinoza Espinoza, falleció en marzo de 2021 producto de un cáncer de mama contra el cual luchó durante 16 años. Durante este período, la familia debió enfrentar importantes gastos médicos que ascendieron a $14.344.000, los cuales fueron cubiertos mediante cheques emitidos por su prima, doña María de la Luz Pérez Oyarce. Señala que el saldo acumulado en la cuenta de ahorro previsional de su esposa en AFP ProVida asciende a $17.124.798, monto que según la normativa vigente debe entregarse periódicamente como pensión de sobrevivencia. Agrega que, en vida de su cónyuge, intentaron solicitar el trámite de pensión anticipada y retiro para enfermos terminales regulado por la Ley N° 21.309, promulgada el 1 de febrero de 2021. Sin embargo, debido al rápido deterioro de su salud y posterior fallecimiento en marzo de 2021, no alcanzó a realizar dicha solicitud. Indica que el 7 de marzo de 2024 presentó una carta a la Superintendencia de Pensiones solicitando el retiro completo de los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la resolución de rechazo vulnera su derecho de propiedad y el de su hijo sobre los fondos previsionales en su calidad de herederos, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce la propiedad de los trabajadores sobre sus fondos previsionales. Argumenta que la negativa a permitirle usar, gozar y disponer de dichos fondos constituye una privación de las facultades esenciales del dominio protegidas constitucionalmente. Señala que la actuación recurrida vulnera, además, su derecho a la integridad física y psíquica y la de su hijo, pues debido a la imposibilidad de acceder a los fondos, deben vivir en condiciones de hacinamiento en casa de su madre, quien padece párkinson y Alzheimer. Añade que su hijo debió abandonar sus estudios y que la situación les genera un grave daño psicológico debido al estrés y presión por la deuda existente con Clínica Indisa.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la conducta ilegal y arbitraria de la Superintendencia de Pensiones, se ordene el cese inmediato del acto recurrido permitiendo el retiro total de los fondos previsionales, y en subsidio, se ordene a AFP ProVida aumentar significativamente las cuotas asignadas para la pensión de sobrevivencia con el objetivo de cubrir la totalidad de la deuda con Clínica Indisa. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, la Superintendencia de Pensiones solicita su rechazo, oponiendo en primer término la excepción de inadmisibilidad por exceder el ámbito del recurso de protección. Fundamenta esta excepción señalando que la acción cautelar tiene por finalidad salvaguardar de modo directo e inmediato los derechos de las personas, poniendo remedio a situaciones de hecho alteradas por terceros que afecten las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política. Sostiene que en este caso, el recurrente pretende obtener un pronunciamiento declarativo sobre el ejercicio sin limitaciones de las facultades de uso, goce y disposición inherentes al derecho de dominio sobre fondos previsionales, materia que excede el ámbito de esta acción cautelar. Agrega que tampoco es la vía idónea para requerir que se ordene a AFP Provida aumentar el monto de la cuota de pensión de sobrevivencia, más aún cuando el recurrente no indica bajo qué modalidad se encuentra percibiendo dich

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 26: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 24 de abril de 2024, comparece don Mauricio Alejandro Yáñez Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber rec

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