GONZÁLEZ/PINO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 19 de junio de 2024, comparece don Yordan Alexander Tavra Morales, abogado, en representación de doña María Jesús González Díaz, Soldado Dragoneante (SLD) de Ejército, interponiendo recurso de protección en contra del General de Ejército señor Rodrigo Pino Riquelme, en su calidad de Jefe del Estado Mayor del Ejército, por haber suscrito el Oficio Respuesta N°688/279 de fecha 19 de junio de 2024, mediante el cual se le niega el acceso a prestaciones de salud de cargo fiscal, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce su derecho a recibir atención médica institucional pese a que su lesión fue contraída como consecuencia de un acto del servicio, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y se le restituyan sus derechos. Expone como antecedentes que la recurrente ingresó el 31 de enero de 2022 a la Escuela de Suboficiales del Ejército, siendo posteriormente trasladada el 28 de febrero del mismo año a la localidad de Pichicuy para realizar su curso de Campaña Inicial. Durante el desarrollo de dicha instrucción, específicamente el 1 de marzo, sufrió un accidente que le provocó un esguince de tobillo grado dos, según diagnóstico médico efectuado al día siguiente. Señala que mediante una Investigación Sumaria Administrativa (ISA) se determinó que la lesión fue contraída como consecuencia de un acto determinado del servicio, específicamente durante el desplazamiento a la cancha de orientación en el Centro de Instrucción y Entrenamiento "Pichicuy". No obstante lo anterior, por resolución de la División de Personal DIVPER I1/4/b/2 (P) N°3804/251000/10424/12780 de 17 de octubre de 2023, se dispuso la interrupción de sus estudios y se estableció que mientras permaneciera separada de sus responsabilidades en la Escuela de Suboficiales, no le asistiría el
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, específicamente los N°23.114/2007 y N°4.168/2008, que establecen la exigencia de motivación en los actos administrativos discrecionales como requisito esencial para cautelar su juridicidad conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Asimismo, alega la vulneración del artículo 41° de la Ley N°19.880, que exige que las decisiones administrativas sean fundadas. Respecto a la normativa específica, cuestiona la interpretación parcial del artículo 10° de la Ley N°19.465 efectuada por la autoridad recurrida, señalando que se omitió considerar su letra c), que garantiza atención médica al personal que se accidentare en acto de servicio hasta su alta o declaración de imposibilidad para reasumir funciones. Sostiene que el acto recurrido vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica al privarla de atención médica institucional; el derecho a la igualdad ante la ley, al desconocer beneficios que se mantienen para otros funcionarios lesionados en actos del servicio; y el derecho de propiedad, al obligarla a desembolsar recursos propios para su recuperación médica.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Oficio Respuesta N°688/279 y el proceso interno que coarta sus beneficios médicos, se disponga el reintegro de los gastos médicos incurridos a la fecha y se ordene su ingreso al sistema previsional institucional. Segundo: Al evacuar el informe solicitado, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército solicita el rechazo del recurso de protección, fundado en las siguientes consideraciones: En primer término, señala que la acción constitucional debe ser desestimada por dirigirse contra un acto de mero trámite y no resolutivo, específicamente el oficio JEMGE DETLE AJ (P) N°6800/279 de fecha 19 de junio de 2024, que contiene una respuesta informativa dentro del procedimiento establecido en la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Argumenta que dicho oficio no constituye una decisión o declaración de voluntad y no posee el carácter de resolución ni decreto conforme al artículo 3° de la Ley 19.880, por lo que el supuesto acto arbitrario e ilegal no puede verificarse sobre un acto de mero trámite. Agrega que la recurrente inició el procedimiento mediante solicitud de información pública N°ADO006T-0012717 de 20 de mayo de 2024, recibiendo respuesta a través del oficio impugnado, sin que haya ejercido los recursos administrativos que la Ley N°20.285 contempla para el caso de disconformidad con la respuesta, específicamente el amparo ante el Consejo para la Transparencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 19 de junio de 2024, comparece don Yordan Alexander Tavra Morales, abogado, en representación de doña María Jesús González Díaz, Soldado Dragoneante (SLD) de Ejército, interponiendo recurso de protección en contra del
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