PERALTA/LICEO CATOLICO ATACAMA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 del recurso de Protección N°388-2024 (acum. N°393-2024), comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en representación convencional de doña Joscelyn Valeska Fredes Torres, ingeniera en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 15.611.878-8; doña Marsella Lizzette Lazcano Barraza, dueña de casa, cédula de identidad N° 16.832.907-5; doña Macarena Andrea Guerrero Galleguillos, dueña de casa, cédula de identidad N° 17.773.256-7; doña Carolina Janette Peralta Madariaga, dueña de casa, cédula de identidad N°13.531.167-7 y doña Pía Macarena Sepúlveda Rocha, profesora, cédula de identidad N° 13.222.688-1; quienes actúan en representación de sus hijos, los estudiantes de iniciales M.B.R.V., M.I.Z.L., V.A.B.G., M.F.E.P., y, G.A.A.S, todos domiciliados para estos efectos en Mackenna N° 254, comuna y ciudad de Copiapó, e interpone de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra del Liceo Católico Atacama, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°70.686.800-3, representada para estos efectos por su rector, don Sergio Patricio Ramírez Vega, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas N° 67, comuna y ciudad de Copiapó. Refiere que busca que se restablezca el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se han visto perturbadas y amenazadas como consecuencia del proceder ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la medida de expulsión inmediata de los estudiantes referidos, todos del Liceo Católico de Atacama. Indica que los estudiantes fueron expulsados del establecimiento educacional a través de la Resolución de Procedimiento de Aula Segura dictada con fecha 05 de septiembre de 2024, mediante la cual se resolvieron los recursos de reconsiderac
Fundamentos
fundamentos que los alumnos habrían sido responsables de “actos de connotación sexual en el marco de las redes sociales que vulneraron la intimidad de alumnas del colegio”, y que dicha situación motivó a las autoridades del colegio a iniciar el procedimiento que condujo a la sanción. Refiere que la resolución en comento señala que, posterior a los hechos denunciados, el Rector del establecimiento, don Sergio Ramírez Vega, “procedió a suspender a los estudiantes involucrados mientras dure el proceso de investigación”. Asimismo, indica que la declaración de la estudiante de iniciales C.A.B.G., así como también la evidencia entregada por las estudiantes denunciantes, darían cuenta de que se habrían realizado “actos que vulneran la intimidad de las estudiantes afectadas”. En este sentido, alega que la medida adoptada por las autoridades del Liceo Católico de Atacama se sustenta en virtud de las declaraciones de la estudiante denunciante, los descargos presentados por los apoderados de los alumnos denunciados, los principios formativos del Proyecto Educativo, y además, teniendo a la vista las hojas de vida de los estudiantes, por lo que se resolvió la expulsión inmediata del establecimiento educacional, sin considerar los descargos y conculcando la garantía de los adolescentes de ser escuchados y considerados en un procedimiento racional y justo. Refiere que posteriormente, con fecha 22 de agosto del año en curso, se remitió mediante correo electrónico la presentación de reconsideración, en la que se hacían valer múltiples argumentos en contra de la sanción impuesta, para que, en definitiva, ésta se dejara sin efecto y se dispusiera en su lugar otra de menor entidad; mismos que, mediante la actuación recurrida de fecha 05 de septiembre del año en curso, fueron rechazados en todas sus partes, quedando firmes los efectos de la sanción y, con ello, produciéndose la conculcación de garantías fundamentales. En cuanto al derecho, invoca la arbitrariedad y falta de racionalidad del acto recurrido, y aduce que ésta se manifiesta en el hecho de que la resolución que ordena la medida se habría tomado sin haber mediado un procedimiento racional y justo por parte del establecimiento educacional, por lo que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 numeral 3°, en particular lo señalado en el inciso 5 de la mentada norma. Señala que lo anterior puede evidenciarse de la sola lectura de la comunicación que resuelve los descargos y que ordena mantener la medida de expulsión de los estudiantes dispuesta el 14 de agosto del corriente, que entre las consideraciones que se tienen a la vista y que motivan la decisión adoptada por las autoridades del colegio, destaca el considerando 3°, 4° y 5°, los que reproduce. Luego señala que el establecimiento educacional no cumple a cabalidad con lo establecido en su propio reglamento escolar que prescribe que ante este tipo de situaciones, -lo dispuesto en la letra b) del artículo 68 de dicho reglamento, que tipifi
Fallo
SE RESUELVE: Aplicar las siguientes sanciones: Respecto al alumno MARTÍN IGNACIO ZARATE LAZCANO, rechazar el recurso de reconsideración por los argumentos ya expresados, y por tanto, mantener la decisión de sancionar al alumno con la expulsión inmediata del establecimiento educacional. Respecto al alumno GUSTAVO ANDRES ARAYA SEPULVEDA, rechazar el recurso de reconsideración por los argumentos ya expresados, y por tanto, mantener la decisión de sancionar al alumno con la expulsión inmediata del establecimiento educacional. Respecto al alumno MATÍAS BENJAMÍN RIVERA FREDES, rechazar el recurso de reconsideración por los argumentos ya expresados, y por tanto, mantener la decisión de sancionar al alumno con la expulsión inmediata del establecimiento educacional. Respecto al alumno MARTÍN FELIPE ECHEVERRÍA PERALTA, rechazar el recurso de reconsideración por los argumentos ya expresados, y por tanto, mantener la decisión de sancionar al alumno con la expulsión inmediata del establecimiento educacional. Respecto al alumno VICENTE ANDRÉS BARRAZA GUERRERO, rechazar el recurso de reconsideración por los argumentos ya expresados, y por tanto, mantener la decisión de sancionar al alumno con la expulsión inmediata del establecimiento educacional. Se informa a los apoderados que en virtud del rechazo de sus respectivos recursos, sus hijos dejan de formar parte de la comunidad educativa Liceo Católico Atacama a partir de esta fecha. De esta decisión, será debidamente informada la Super
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 del recurso de Protección N°388-2024 (acum. N°393-2024), comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en representación convencional de doña Joscelyn Valeska Fredes Torres, ingeniera en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 15.611.878-8; doña Marsella Lizzette Lazcano Barraza, dueña de c
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