ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley 14.908 que dispone: “En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados…”; y que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, conforme lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley 14.908 que dispone: “En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los document
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