SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, Abogada Defensora Pública Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en representación de Nicole Alejandra Ortiz Ortiz, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la Resolución Exenta Nº 287-2024 de fecha 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Como antecedentes preliminares, indica el recurrente que la privada de libertad en el Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes, cumple actualmente una condena privativa de libertad de 10 años 1 día y 3 años 1 día, al ser condenada como autora de delitos de robo con violencia, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Juzgado de Garantía de Coelemu y Juzgado de Garantía de Rancagua. La conducta registrada por su representada, durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde enero de 2020. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representada registra como fecha de inicio de condena el 19 de marzo de 2016, teniendo como fecha de término el día 20 de febrero de 2029, por contar con 30 días de abonos. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 23 de agosto de 2022. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representada ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representada cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a doña Nicole Ortiz Ortiz para optar a la Libertad Condicional. Que, por Resolución Exenta N° 287-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante NICOLE ALEJANDRA ORTIZ ORTIZ, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales de la interna, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances de la interna en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta un perfil de riesgo de reincidencia alto, con altas necesidades de intervención en el factor pares y medias en uso de tiempo libre, familia/pareja y orientación pro criminal”. En virtud de lo anterior la amparada continúa privada de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. En cuanto a la procedencia de la Acción de Amparo Constitucional señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de doña Nicole Ortiz Ortiz al beneficio de Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de mi representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Por lo tanto, solicita se conceda el recurso de amparo en favor del amparado a fin de dar debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2.- Que, informa Roxana Salgado Salamé, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2024 de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticuatro, en la sesión de la comisión celebrada con fecha diez de octubre del año referido, se encontraba el recurren

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a NICOLE ALEJANDRA ORTIZ ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 18.375.814-4.” Se adjunta copia de la Resolución Exenta N° 287-2024, que deniega el beneficio a la amparada y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 287-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto

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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, Abogada Defensora Pública Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en representación de Nicole Alejandra Ortiz Ortiz, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del

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