SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, Abogada Defensora Pública Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en representación de Andrés Alexis Caro Henríquez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la Resolución Exenta Nº 174-2024 de fecha 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Como antecedentes preliminares, indica el recurrente que el interno privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumple actualmente condena ascendente a 5 años y 1 día, al ser condenado en su calidad de autor de un delito de Robo con Violencia. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 9 de febrero de 2023, teniendo como fecha de término el día 22 julio de 2026 al contar con abonos de 568 días. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 19 de noviembre de 2024. La conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario, durante el cumplimiento de condena. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Andrés Caro Henríquez para optar a la Libertad Condicional. En cuanto a la procedencia de la Acción de Amparo Constitucional señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de Andrés Caro Henríquez al beneficio de Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Por lo tanto, solicita se conceda el recurso de amparo en favor del amparado a fin de dar debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2.- Que, informa Roxana Salgado Salamé, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2024 de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticuatro, en la sesión de la comisión celebrada con fecha diez de octubre del año referido, se encontraba el recurrente, Andrés Alexis Caro Henríquez, cédula de identidad Nº 17.226.018-7, interno postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo por el delito de robo con violencia; a la pena de 5 años y 1 día. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 09 de febrero de 2023, la cual termina de cumplir el día 22 de julio de 2026, con un abono de 568 días. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 20 de noviembre de 2024. De acuerdo con las facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 174-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente se trascribe a continuación: “6° Que, no obstante que el solicitante ANDRÉS ALEXIS CARO HENRÍQUEZ, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales d

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ANDRÉS ALEXIS CARO HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 17.226.018- 7.” Se adjunta copia de la Resolución Exenta N° 174-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 174-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto e

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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, Abogada Defensora Pública Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en representación de Andrés Alexis Caro Henríquez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del

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