/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Pública Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en representación de Juan Carlos Araya Canales, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la Resolución Exenta Nº 166-2024 de fecha 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Como antecedentes preliminares, indica el recurrente que el interno privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumple actualmente dos condenas ascendentes a 5 años 1 días + 3 años 1 días, al ser condenado como autor de un delito de abuso sexual a persona menor de 14 años y un delito de abuso sexual a persona mayor de 14 años. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 1 de noviembre de 2019, teniendo como fecha de término el día 3 de julio de 2026, al contar con un abono de 489 días. Sin embargo, por su conducta sobresaliente ha sido beneficiado a la fecha, con 4 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha de término actual el 3 de marzo de 2026. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 1 de noviembre de 2023. Agrega que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en e
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Juan Araya Canales para optar a la Libertad Condicional. Que, por Resolución Exenta N° 166-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante JUAN CARLOS ARAYA CANALES cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, se requiere continuar con una intervención individual respecto a la violencia sexual, reforzando temáticas ligadas a identificación de emociones displacenteras durante el ciclo abusivo”. Agrega que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de Juan Araya Canales al beneficio de Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de mi representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional. En definitiva, don Juan Araya Canales cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Por lo tanto, solicita se conceda el recurso de amparo en favor del amparado a fin de dar debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2.- Que, informa Roxana Salgado Salamé, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2024 de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticuatro, en la
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a JUAN CARLOS ARAYA CANALES, cédula nacional de identidad N° 12.026.312-6.” Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 166-2024, que deniega el beneficio a al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 166-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, señala que, al realizar el análisis de los factores de riesgo de
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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogada Defensora Pública Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en representación de Juan Carlos Araya Canales, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del sente
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