ALFARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución del diez de enero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada la decisión una vez desechada la prevención del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de declarar la inadmisibilidad del recurso, toda vez que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo. Sin perjuicio de ello, si se pensara que tal decisión reviste las características de un auto, ella sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, entender que altera la substanciación regular del juicio o recae sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, lo que no acontece, a juicio de este disidente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°153-2024 Civil.-
Fallo
fallo de fondo. Sin perjuicio de ello, si se pensara que tal decisión reviste las características de un auto, ella sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, entender que altera la substanciación regular del juicio o recae sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, lo que no acontece, a juicio de este disidente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°153-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución del diez de enero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada la decisión una vez desechada la prevención del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de pa
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