SIN INFORMACION

ROVENA MORIN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en nombre de ROVENA MORIN, haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24427258, de 9 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de permiso de permanencia temporal por reunificación familiar, por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado y vigente, y decretó orden de abandono del país en 30 días, lo que consideran contrario a su libertad personal. Indica que es muy difícil para los haitianos obtener el certificado requerido, por los diversos problemas de su país, pudiendo tomar 8 meses, y dos adicionales la traducción y legalización. Refiere que, pese a lo anterior, el 6 de marzo del presente año envió el documento requerido mediante Correos de Chile, acompañando a estos autos documentación que a su juicio lo respalda. Señala que actualmente cuenta con el documento solicitado, en el cual consta que no registra antecedentes penales. Agrega que la resolución impugnada atenta contra el principio de protección de la familia. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y “Que se ordene a la autoridad administrativa competente reanudar (sic)” Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Señala que, con fecha 18 de agosto de 2023, la amparada solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Refiere que, con fecha 24 de octubre de 2023, mediante Comunicación Electrónica N°48328810, se le solicitó a la amparada que remitiera en el plazo de 60 días, el certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente y debidamente legalizado o apostillado y traducido. Agrega que, transcurrido el plazo, con fecha 4 de marzo de 2024, mediante Comunicación elect

Fundamentos

considerando para ello el certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado en el expediente administrativo, aportado además en estos autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Amparo 3208-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en estos autos en favor de doña ROVENA MORIN, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24427258, de 9 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, otorgándose al servicio recurrido un plazo de treinta días –contados desde la fecha de expedición de este fallo- para evaluar nuevamente la solicitud de residencia temporaria efectuada por la parte actora, considerando para ello el certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado en el expediente administrativo, aportado además en estos autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Amparo 3208-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en nombre de ROVENA MORIN, haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24427258, de 9 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de

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