BORLANDO CONTRERAS, NICOLÁS MARCELO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de don NICOLAS MARCELO BORLANDO CONTRERAS, maestro en gasfitería, con domicilio en calle Carlos Muñoz N.º 1.972, Compañía Alta, Villa El Parque, de la comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados en Avenida Francisco de Aguirre N° 331, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME157707-2024, de 08 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°18543498-2 y 19089265-4, extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 20 de junio de 2024, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente tiene 52 años, desempeñándose como maestro gasfíter para la Sociedad Ingeniería de Proyectos Cantuarias Limitada. Señala que el 29 de septiembre de 2020, en circunstancias que realizaba su labor, sufrió una caída, siendo trasladado a la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción, donde después de la atención y realización de exámenes radiológicos se diagnosticó una artrosis radiocarpiana, fractura de escafoides y contusión moderada de muñeca. Posteriormente, en el Hospital de Coquimbo le diagnosticaron una PSEUDOARTROSIS ESCAFOIDES IZQUIERDO, SNAC II, ordenando la realización de una intervención quirúrgica de ESCAFOIDECTOMIA Y ARTRODESIS, encontrándose hasta la fecha en lista de espera, lo que moti
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-157707-2024, de 08 de octubre de 2024. Luego, expone el marco regulatorio del derecho a licencia médica, enfatizando su carácter esencialmente temporal. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista. Señala que la Superintendencia se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, agregando que la pretensión de la actora desborda claramente los límites de aplicación de la acción de Protección. Niega, finalmente, que el recurrente tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales del actor. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nicolás Marcelo Borlando Contreras, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME157707-2024, de 08 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°18543498-2 y 19089265-4, extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 20 de junio de 2024 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1640-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Borlando Contreras, Nicolás Marcelo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1640-2024.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domic
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