SIN INFORMACION

OLIVARES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lisette Carolina Donoso Salinas, abogado, con domicilio en Samo Alto, sin número, comuna de Río Hurtado, interponiendo recurso de protección en beneficio de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO, entidad de derecho público, Rol Único Tributario N°69.041.000-1, con domicilio en Samo Alto, sin número, comuna de Río Hurtado, representada legalmente por su alcaldesa, doña Carmen Juana Olivares de La Rivera, chilena, contadora auditor, cédula de identidad número 13.535.844-4, con domicilio en Samo Alto, sin número, comuna de Río Hurtado, dirigido en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, Rut. 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por su director, doña Claudia Araya Cisternas o a quien le subrogue o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Cirujano Videla N°200, Primer Piso, comuna y ciudad de La Serena, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no realizar las obras necesarias para transitar de manera segura por la Ruta D-595, en el tramo de conservación de pavimentación Hurtado- Las Breas y evitar que se produzcan accidentes, señalando que con ello se amenaza el derecho a la vida e integridad física de los conductores, peatones y vecinos que transitan por la Ruta D-595, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Señala que la comuna de Río Hurtado, tiene una geografía que se caracteriza por tener sólo un camino, la ruta D-595, que es el que conecta a todas las localidades del área troncal, y que ha sido intervenida por la Dirección Regional de Vialidad Coquimbo perteneciente al Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a la “Conservación de pavimento Hurtado-Las Breas”, tramo que tiene aproximadamente 16 kilómetros. Señala que, luego de varias denuncias realizadas por vecinos del sector y transeúntes ante la Municipalidad de Río Hurtado, las autoridades comunales, Alcaldesa y Con

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de La Región de Coquimbo, por lo supuesta omisión en orden a no realizar las obras necesarias para transitar de manera segura por la Ruta D-595, en el tramo de conservación de pavimentación Hurtado- Las Breas y evitar que se produzcan accidentes. Solicita que se ordene a la recurrida tomar las medidas necesarias para la reparación de la Ruta D-595, a objeto de resguardar la integridad física de los vecinos y transeúntes del sector. Que, por su parte, la recurrida ha manifestado que se ha gestionado la ejecución de un contrato de emergencia, para atender las diferentes falencias que presenta la ruta D-595. SEXTO: Que, en ese orden de ideas, en primer lugar, es oportuno considerar que la determinación de las obras que se deben ejecutar para corregir los trabajos que fueron ejecutados en la Ruta D-595 y recibidos en el mes de mayo de 2024, corresponde a un asunto que excede el ámbito cautelar del recurso de protección, al tratarse de una materia de lato conocimiento, para cuya dilucidación es necesaria la rendición de pruebas y las existencia de instancias para que las partes puedan efectuar sus alegaciones y observaciones, características de las que el presente procedimiento cautelar carece. SÉPTIMO: Que, por otra parte, es preciso señalar que, de los antecedentes incorporados en autos por la recurrida, en particular, la minuta explicativa del proyecto "CONSERVACION POR EMERGENCIAS RED VIAL REGION DE COQUIMBO 2024-2025", se advierte que la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de La Región de Coquimbo está implementando las políticas de emergencia necesarias, con el objeto de mejorar las falencias que se han producido en el camino objeto del recurso, lo que a su turno, aparece corroborado por los correos electrónicos acompañados por la recurrida en autos. Der forma tal, que no es factible atribuir a la recurrida alguna omisión ilegal o arbitraria, por cuanto ha acreditado que se están tomando las medidas que se consideran necesarias para remediar los defectos de la Ruta D-595 denunciados por la recurrente, motivo por el cual no cabe sino rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO, en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1609-2024 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Municipalidad de Río Hurtado MOP-Dirección Regional de Vialidad Recurso de protección Rol Nº1609-2024.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lisette Carolina Donoso Salinas, abogado, con domicilio en Samo Alto, sin número, comuna de Río Hurtado, interponiendo recurso de protección en beneficio de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD D

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