SIN INFORMACION

TRANSPORTES PINTO GONZALEZ LTDA/HDI SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

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REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de los considerandos, cuarto al sexto y del noveno al undécimo del fallo en alzada, que se eliminan Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la querellante infraccional y demandante civil HDI Seguros Generales S.A. no ha acompañado prueba alguna en autos para acreditar el hecho infraccional, ni siquiera ha aportado la declaración del denuncio efectuada por la asegurada. Así las cosas, no existe ningún antecedente que dé cuenta de la dinámica del presunto accidente de tránsito que según los meros dichos de la aseguradora habría acaecido el día 11 de diciembre de 2022 en la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 680 de la comuna de Padre las Casas, en que habrían participado el vehículo Station Wagon marca Toyota placa patente JZVR-86, que habría sido conducido por doña Catalina Fonseca Salas y que habría sido chocada por alcance por el tractocamión marca Internacional Placa Patente GBVL-11, que habría sido conducido por don Manuel Quiroz Bastías. SEGUNDO: Que la incomparecencia del Sr. Quiroz al comparendo no puede ser considerada un reconocimiento de los hechos, por cuanto no se encuentra en le hipótesis del artículo 175 de la Ley de Tránsito, pues no se efectuó denuncia por Carabineros de Chile, sino por el contrario, en su rebeldía correspondía al querellante acreditarlos, lo que no ocurrió, de modo que la querella infraccional no puede ser acogida. TERCERO: Que, la querellante y demandante civil HDI Seguros S.A. se limitó a acompañar documentos consistentes en una Copia de póliza de seguro, certificado de dominio vigente del vehículo asegurado, certificado de dominio vigente del vehículo de la demandada civil, finiquito y mandato y set de fotografías que grafican los daños en el vehículo asegurado, todo lo cual únicamente da cuenta del monto pagado por la Compañía demandante al asegurado y del dominio de los vehículos de la asegurada y de la demandada, pero ellos no resultan útiles para acreditar la responsa

Fallo

fallo en alzada, que se eliminan Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la querellante infraccional y demandante civil HDI Seguros Generales S.A. no ha acompañado prueba alguna en autos para acreditar el hecho infraccional, ni siquiera ha aportado la declaración del denuncio efectuada por la asegurada. Así las cosas, no existe ningún antecedente que dé cuenta de la dinámica del presunto accidente de tránsito que según los meros dichos de la aseguradora habría acaecido el día 11 de diciembre de 2022 en la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 680 de la comuna de Padre las Casas, en que habrían participado el vehículo Station Wagon marca Toyota placa patente JZVR-86, que habría sido conducido por doña Catalina Fonseca Salas y que habría sido chocada por alcance por el tractocamión marca Internacional Placa Patente GBVL-11, que habría sido conducido por don Manuel Quiroz Bastías. SEGUNDO: Que la incomparecencia del Sr. Quiroz al comparendo no puede ser considerada un reconocimiento de los hechos, por cuanto no se encuentra en le hipótesis del artículo 175 de la Ley de Tránsito, pues no se efectuó denuncia por Carabineros de Chile, sino por el contrario, en su rebeldía correspondía al querellante acreditarlos, lo que no ocurrió, de modo que la querella infraccional no puede ser acogida. TERCERO: Que, la querellante y demandante civil HDI Seguros S.A. se limitó a acompañar documentos consistentes en una Copia de póliza de seguro, certificado de dominio vigente del vehíc

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de los considerandos, cuarto al sexto y del noveno al undécimo del fallo en alzada, que se eliminan Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la querellante infraccional y demandante civil HDI Seguros Generales S.A. no ha acompañado prueba alguna en autos para acreditar el

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