TOLOSA/AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente Primero: Que, comparece Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en representación de doña Vinka Tolosa Henríquez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 908/87/2024, notificada a su parte el 26 de julio de 2024, que modifica sus funciones contractuales, acto que estima ilegal y arbitrario, por lo que pide que este sea anulado en todas sus partes. Relata que se encuentra vinculada con la recurrida en calidad de contrata, inicialmente asimilada a grado 6 de la planta profesional, desde el 20 de junio de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2014. Luego, desde el 01 de enero de 2015 hasta la renovación que tuvo lugar en enero de 2024, la que terminaba con fecha 31 de diciembre de 2024. Durante estos últimos años, su cargo ha sido asimilado a grado 5° de la planta de profesionales. En este cargo se ha desempeñado como encargada de la Unidad de Adquisiciones, sin embargo, el día 26 de julio de 2024, la recurrente fue notificada de la Resolución Exenta RA N° 908/87/2024, de la misma fecha, que indica: a) La Dirección Ejecutiva ha recibido observaciones e información de deficiencias significativas en la gestión de la Unidad de Adquisiciones, las que constarían en: - Informe de la jefatura de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de Personas de fecha 24 de junio de 2024; - Informe de experiencia sobre administración de recursos del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, remitido por la Secretaría Técnica del programa; - Preinforme de investigación especial N° 327/2024 de la Contraloría General de la República sobre eventuales irregularidades en la licitación pública ID 1606-2-LR23. b) Que los documentos descritos en la letra anterior permiten establecer que las funciones en su cargo de Encargada “no han sido correctamente desempeñadas”. c) Conforme a lo anterior, la Direcc
Fundamentos
considerando la relevancia de la Unidad de Adquisiciones para la Agencia y las deficiencias que dicha unidad presentaba en su funcionamiento Afirma que no ha incurrido en actuaciones ilegales o arbitrarias, puesto que dicho acto fue dictado por la autoridad competente, de conformidad a la ley y dentro del ejercicio de sus funciones, pues compete a la superioridad de que se trata, establecer los niveles o grados remuneratorios de las contrataciones del personal, según las necesidades de la Agencia. En este orden de ideas, señala que las circunstancia alegadas por la recurrente sobre la falta de procedimientos disciplinarios para establecer eventuales infracciones administrativas y la responsabilidad que le pudiese corresponder a la funcionaria en cuyo favor se recurre, no constituye un obstáculo para que se realicen las adecuaciones urgentes y necesarias en materia de personal, que permitan el adecuado funcionamiento de esta Agencia, en orden a cumplir sus fines estratégicos e institucionales. Tercero: Que, para acreditar sus dichos, la actora acompañó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta RA N° 908/87/2024; 2) Registro de vida funcionaria; 3) Preinforme Investigación Especial N° 327-24 Contraloría General de la República; 4) Correo electrónico sobre trato de jefatura; 5) Carta sobre renovación de contrata 2024. A su turno, la recurrida presentó los siguientes instrumentos: 1) Informe de experiencia sobre administración de recursos por parte de AGCID del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur (PIFCSS), remitido por la Secretaría Técnica del mencionado programa, de fecha 22 de julio de 2024; 2) Informe de Gestión Unidad de Adquisiciones, de fecha 24 de julio de 2024, de la Jefatura de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de Personas, y sus antecedentes respaldatorios consistentes en: a. Copia de correo electrónico en que se informa a la Encargada de Unidad de Adquisiciones la necesidad de comenzar a introducir criterios de sustentabilidad tanto en licitaciones (solo cuentan las adjudicadas) como en compras ágiles para dar cumplimiento a este PMG sobre la gestión de compras sustentables cuya fecha fatal es el 31 de octubre; b. Solicitud de pronunciamiento a Contraloría General de parte de la funcionaria Catherine Huerta, por descuentos efectuados por licencias médicas rechazadas, en que indica que sus licencias son de carácter psiquiátricas originadas por el constante hostigamiento para parte de la Encargada de la Unidad; c. Acta rectificatoria de licitación de resultado de proceso de licitación pública para la contratación del servicio de consultoría para el Desarrollo Metodológico y Programático para el Fortalecimiento de la Cooperación Triangular en Iberoamérica por reclamo de oferente; d. Resolución Nª 156 de 17 de mayo de 2024, que modifica la resolución N°124, de 25 de abril de 2024, correspondiente proceso de licitación pública para la contratación del servicio de co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Vinka Tolosa Henríquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma N° Protección- 17586-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma la abogada integrante señora Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente Primero: Que, comparece Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en representación de doña Vinka Tolosa Henríquez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 908/87/2024, notificada a su par
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