CARRIZO/CORTÉS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que, según el artículo 23, incisos primero y segundo, del Código de Procedimiento Civil, la existencia de un interés actual, en la forma de que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, resulta exigible a quienes invoquen la calidad de coadyuvantes, y no de terceros independientes, como ocurre en este caso, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del del citado texto legal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, rectificada el quince marzo de este año, por doña Miriam Pérez González, jueza (s) del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido en el primer otrosí del escrito de folio 13 del cuaderno de cumplimiento incidental de la carpeta judicial de origen, debiendo los recurrentes aceptar todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre, sin que este se suspenda por el acogimiento del incidente ni por la intervención de los terceros de que se trata. Regístrese y devuélvase. N°Civil-116-2024.
Fallo
se decide que se acoge el incidente promovido en el primer otrosí del escrito de folio 13 del cuaderno de cumplimiento incidental de la carpeta judicial de origen, debiendo los recurrentes aceptar todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre, sin que este se suspenda por el acogimiento del incidente ni por la intervención de los terceros de que se trata. Regístrese y devuélvase. N°Civil-116-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que, según el artículo 23, incisos primero y segundo, del Código de Procedimiento Civil, la existencia de un interés actual, en la forma de que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, resulta exigible a quienes invoquen la calidad de coadyuvantes, y no de terceros independientes, como ocu
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