14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VAN SCHOUWEN (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que desde que se dictó la sentencia definitiva de primera instancia, hasta que esta se tuvo por notificada expresamente a la parte ejecutada el día dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, que corresponde a la dictación del cúmplase de la decisión de esta Corte, anulando la notificación que se le hiciera a la parte el diez de mayo de dos mil veintitrés, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses que autoriza el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para dictar el abandono del procedimiento. Segundo: Que la alegación efectuada por el ejecutante en orden a que el ejecutado habría renunciado tácitamente a pedir el abandono del procedimiento por haber efectuado alegaciones sobre la nulidad de lo obrado en forma previa a la petición de abandono del procedimiento, será desestimada, en atención a que las peticiones formuladas en lo principal y en el primer otrosí del escrito de trece de noviembre de dos mil veintitrés fueron planteadas en forma conjunta a la petición de abandono, lo que, por consiguiente, no tiene como consecuencia la renuncia a que se refiere el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas razones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-2099-2020, y en su lugar, se acoge interpuesto por la parte ejecutada el trece de noviembre de dos mil veintitrés, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol Corte Nro. 14294-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que desde que se dictó la sentencia definitiva de primera instancia, hasta que esta se tuvo por notificada expresamente a la parte ejecutada

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