1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS MORA PAVIC/PARIS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 7° a 21°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que este juicio comenzó por querella infraccional y demanda civil deducida el diez de enero de dos mil veintidós por la abogado señora Justine Paris Warles en representación de doña María Teresa Báez Marambio en contra de Especialidades Odontológicas Mora Pavic S.A., representada por la señora María Elsa Pavic Núñez. La referida querella lo fue por infracción a la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y se fundó en los siguientes antecedentes narrados en su presentación: a) En julio de dos mil dieciocho, el cónyuge de la querellante y demandante, señor René Marcelo Paris Ramírez, celebró un contrato de prestación de servicios con la querellada y demandada, por el cual esta última, a través de los profesionales idóneos, se obligaba a hacerle determinados tratamientos dentales que incluían cinco implantes y una rehabilitación oral total, lo que tenía un costo de $6.302.515, suma que se pagaría con veintidós cheques, iguales y sucesivos con vencimientos mensuales por un monto de $296.478. Los cheques eran de una cuenta corriente de la querellante y denunciante. b) El primer cheque fue cobrado el veinte de octubre de dos mil dieciocho y los demás fueron cobrados en sus respectivas fechas. c) Por las razones que indica, el tratamiento se interrumpió en agosto “de ese año”, pero los cheques se siguieron cobrando. d) El diecisiete de julio de dos mil diecinueve la querellada depositó cuatro cheques de una sola vez, sin que hubiera fondos para pagarlos y el banco los protestó por “firma disconforme”. Después, a pesar de su reclamo, la querellada depositó tres cheques más, los que fueron nuevamente protestados por la misma razón. e) La querellada se comprometió a arreglar el asunto y a completar el tratamiento a su marido, pero, finalmente, se lo negaron por “el problema financiero que había ocurrido con los cheques”. Reclamada esta situación protestó de nuevo y le dijeron que se iba a reanudar el procedimiento, lo que no sucedió por la excusa del “estallido social” y la pandemia; a pesar de ello le siguieron cobrando los cheques de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil veinte, pero para abril y mayo dio orden de no pago. En junio de dos mil veinte cobraron un cheque y en julio de ese año dio orden de no pago para los restantes documentos. f) Ante sus insistentes reclamos, le devolvieron, el veintiséis de julio de dos mil veintiuno, la suma de $2.039.041, con un faltante de $1.398.695 y no le devolvieron todos los cheques protestados. g) La “infamia total” se produjo cuando supo que estaba demandada por una empresa de factoring llamada COVAL por no pagar siete cheques, de aquellos entregados a la querellada. 2°) Que, como se ha visto, la actora ha decidido iniciar sus acciones, tanto la infraccional como la civil, en virtud de lo que dispone la ley 19.496, que, de acuerdo al inciso primero de su artículo 1

Fallo

se decide, en cambio, que se absuelve a Especialidades Odontológicas Mora Pavic S.A. de la querella deducida en su contra en lo principal de fojas 30 y que se rechaza la demanda del primer otrosí de la misma presentación; se rechaza, asimismo, la demanda de fojas 78. No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1608-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por el abogado integrante señor Jorge Hales De la Fuente. No firma la ministra señora Gutiérrez por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7° a 21°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que este juicio comenzó por querella infraccional y demanda civil deducida el diez de enero de dos mil veintidós por la abogado señora Justine Paris Warles en represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica