JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CODEGUA

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON MORALES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que, atendido que en este caso se está ejerciendo el poder sancionatorio del Estado, es requisito sine qua non que CONAF acreditara que el denunciado es la persona que cometió el hecho cuya sanción solicita. 2.- Que, si bien no hay duda que en el predio existía una masa boscosa que hoy no está de acuerdo a las fotografías satelitales acompañadas por el denunciante al proceso, éstas son de marzo del año 2018, habiendo el denunciado acreditado haber adquirido el predio en cuestión en agosto de 2020, sin que CONAF haya comprobado que al tiempo de dicha adquisición el bosque aún existiera, de manera que pudiera imputársele -sin lugar a dudas- la tala que se denunció al recurrente de autos, no siendo aceptable exigir a éste que probara el hecho que al tiempo de su adquisición el bosque ya no estaba, pues quien imputa una infracción debe acompañar los antecedentes que permitan tener por cierto el hecho denunciado y el autor del mismo. 3.- Que, al respecto, si bien compareció a la audiencia de prueba uno de los fiscalizadores que realizó la denuncia que dio origen a esta causa, quien declaró que la tala se había hecho alrededor de seis meses antes de la fiscalización, ello carece de la entidad probatoria suficiente para tener por acreditada la data de la infracción denunciada, toda vez que sólo indica que “debe estar entre seis meses anteriores”, sin entregar antecedentes técnicos sobre cómo arriba a dicha conclusión, lo que resulta relevante para tener por acreditada la participación del denunciado en el hecho que se le imputó. 4.- Que, conforme a lo anterior, no habiéndose acreditado que el denunciado haya sido efectivamente quien cometió la infracción que se le imputa, no puede ser sancionado por aquélla, por lo que resulta irrelevante emitir pronunciamiento respecto de las demás alegaciones de las partes. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no se condena en costas a la denunciante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, escrita de fojas 113 y siguientes, dictada en la causa Rol 822-2021, del Juzgado de Policía Local de Codegua, que acogió la denuncia realizada por CONAF y, en su lugar,

Fallo

se resuelve, que se rechaza la misma y, en consecuencia, se absuelve a don Humberto Morales Maturana, de la denuncia interpuesta en su contra. Atendido el estado en que fue remitido el expediente en el que se tramitó este juicio en primera instancia, certifique la señora relatora dicha circunstancia y, hecho, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los efectos a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 208-2023-Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que, atendido que en este caso se está ejerciendo el poder sancionatorio del Estado, es requisito sine qua non que CONAF acreditara que el denunciado es la persona q

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