VARGAS LÓPEZ, GETULIO ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ruby Zapata Flores, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Getulio Ángel Vargas López, cédula nacional de identidad N° 26.683.163-3, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó la permanencia definitiva el 12 de septiembre del 2022, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, solicita se declare inadmisible el recurso, arguyendo que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias de 20 de marzo de 2023 pronunciadas en las causas Rol N°115064-2022 y N°115368-2022, la sola tardanza en la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva no es constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad que pueda suponer afectación a las garantías constitucionales de los solicitantes, ni aún en grado de mera amenaza, de lo que se seguiría que la materia planteada en el recuso exceda “la tutela cautelar que es propia del recurso de protección”. Agrega que, dado lo resuelto por el máximo tribunal, se concluiría que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado a través de esta acción constitucional. En subsidio de su anterior petición, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio de Migraciones, la que fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha razonado en los fallos antes citados que “existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido.” En subsidio de las anteriores excepciones, informa en cuanto al fondo de la acción deducida señalando que la solicitud de la actora se encuentra en etapa ‘resolutiva’ desde el 04 de abril de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el 14 de noviembre del año en curso se comunicó al extranjero mediante Resolución 67940672 que se encuentra en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Getulio Ángel Vargas López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión de rechazar el recurso con el voto en contra del de la abogada integrante Sra. Bustos quien estuvo por acogerlo y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento de término respecto a la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella en un plazo perentorio de 30 días corridos a contar del pronunciamiento del fallo en base a las siguientes consideraciones: 1° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un
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Vargas López, Getulio Ángel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1701-2024 La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ruby Zapata Flores, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Getulio Ángel Vargas López, cédula nacional de identidad N° 26.683.163-3, ciudadano de nacionalidad ve
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