JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, del que aparece que el tribunal no se encuentra facultado para denegar la tramitación de la demanda intentada por la razón expuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT C-2738-2024 del Juzgado de Familia Puente Alto y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°1202-2024 Familia

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°1202-2024 Familia

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: El mérito de los antecedentes, del que aparece que el tribunal no se encuentra facultado para denegar la tramitación de la demanda intentada por la razón expuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT

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