SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL INMOBILIARIA COMERCIAL E INVERSIONES BELEN LIMITADA/CONTRERAS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Georgo Peftouloglou Gattás y Pablo Muñoz Alcayaga en representación de la Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de Mary Mafalda Contreras Tello y respecto de todos los ocupantes ilegales de su inmueble, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 3, inciso 5°, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es propietaria del Lote Z Dos, resultante de la subdivisión predial del Lote Z, ubicado en el Sector de Alto Molle, de la comuna de Alto Hospicio, da cuenta de los datos de su inscripción y antecedentes de su adquisición realizada con el objeto de desarrollar inversiones y negocios propios de su giro inmobiliario y educacional. En este sentido, señala la existencia de una ocupación ilegal en su propiedad hace años y respecto de varias hectáreas, denominada “Toma de Alto Molle”, la que se encuentra poblada y con construcciones e instalaciones de diversa índole, albergando miles de viviendas y personas. Solicita que se ordene a la recurrida y totalidad de los ocupantes del inmueble de su propiedad el abandono dentro de un plazo máximo de diez días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, o el plazo que se estime prudencialmente por la Corte, que en caso de no desocuparlo en aquel plazo, se disponga el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición y que la copia autorizada de la sentencia ejecutoriada sirva de título para ser cumplida por carabineros en el plazo máximo de treinta días, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la recurrida Mary Mafalda Castillo Tello, con representación de letradas, solicitando el rechazo del recurso deducido. Alega, en primer lugar, la falta de legitimación activa del recurrente, fundada en que no se indicó ni acompañó antecedente alguno en relación con que, actualmente, ocupe la propiedad de la actora. En cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se recurre por parte de Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada en contra de los ocupantes de su inmueble en la comuna de Alto Hospicio, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario contrario a su derecho de propiedad y demás garantías que invoca. TERCERO: Que se rechazará la alegación de falta de legitimación activa, planteada por la recurrida informante, por carecer de fundamentos concretos y, por otro lado, contar la sociedad recurrente con antecedentes que justifican un interés legítimo respecto de su propiedad. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se observa que las alegaciones planteadas por la parte recurrente exceden el ámbito de aplicación del recurso de protección, como acción cautelar de emergencia y respecto de derechos indubitados, desde que no se acreditó con los antecedentes acompañados que su propiedad se encuentre ocupada por la recurrida y, en todo caso, el amparo del dominio o de la posesión de los inmuebles inscritos cuentan con acciones contempladas en el Código Civil, cuyo ejercicio no puede ser obviado mediante la aplicación de este remedio extraordinario, motivos suficientes para rechazar el recurso intentado en autos. QUINTO: Que, por otra parte, la acción incoada se dirige en contra de un colectivo de personas cuya individualización no se especifica, a la vez que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la única persona identificada como responsable del acto objeto del recurso, no tiene actualmente domicilio dentro del lugar que reclama, situación que no permite establecer con claridad las personas que eventualmente ocuparían el inmueble sub lite. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-971-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Georgo Peftouloglou Gattás y Pablo Muñoz Alcayaga en representación de la Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de Mary Mafalda Contreras Tello y respecto de todos los ocupantes ilegales de su inmueble, por vulneración de las garan

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