MARIO FABIAN PASTEN ALFARO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Eduardo André Bermúdez Vergara e Iván Andrés Salamanca Ortega, a favor de don Mario Fabián Pastén Alfaro, comerciante, cédula nacional de identidad N° 13.644.912-5, con domicilio en calle Peñuelas N° 530 de la comuna de Antofagasta, actualmente recluido en el CCP Nudo Uribe de esta ciudad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Calama y, también, en contra de la jueza de aquel tribunal, doña Elsa María Castro Lillo, por hechos que a juicio de los recurrentes amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual del amparado consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, toda vez que, habiendo la defensa del amparado solicitado audiencia para efectos de debatir abonos heterogéneos, se ordenó oficiar improcedentemente a Gendarmería de Chile, excediendo así, en más de 60 días el cumplimiento de la pena impuesta, solicitando el restablecimiento del imperio del derecho a través de las medidas que esta Corte estime adoptar, en particular, la de disponer la libertad del amparado por encontrarse cumplida la condena impuesta en su contra. Informó el juez recurrido al tenor de la acción cautelar interpuesta. Asimismo, evacuaron los respectivos oficios tanto el Juzgado de Garantía de Antofagasta como Gendarmería de Chile. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan los recurrentes la presente acción constitucional de amparo, señalando que el amparado fue condenado en causa RIT 160-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023 a sufrir las penas de carácter corporal, de quinientos cuarenta y un días (541) de reclusión menor en su grado medio como autor de un delito de desacato y, a sesenta y un días (61) de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar; sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada a contar del 12 de octubre de 2023, dándosele ingreso en calidad de rematado con fecha 18 de octubre del mismo año, indicando que se debía considerar como abono el período comprendido entre el 21 de julio y el 17 de octubre de 2023. Añade que con fecha 10 de octubre del año en curso, la defensa del amparado solicitó audiencia a fin de debatir abonos heterogéneos, correspondientes a tiempos en los cuales el amparado estuvo privado de libertad en exceso por causa diversa, a saber, RIT 1623-2020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, oportunidad en la que indica haber acompañado una certificación practicada por ministro de fe de dicho tribunal, de fecha 08 de octubre de 2024, del tenor que sigue: “(i) Que, estuvo privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, durante el tiempo comprendido entre los días 7 de febrero de 2020 y 4 de marzo de 2020. (ii) Que, estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario, entre los días 4 de marzo y 17 de noviembre de 2020. (iii) Que, mediante oficio 1845, Carabineros informa que el imputado fue fiscalizado durante 259 días, de los cuales, 23 días no se concurre a esta fiscalización y 9 días el imputado no atiende al requerimiento policial. (iv) Que, en sentencia se le condena a dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo cada una, las que se tienen por cumplidas con este tiempo de privación de libertad y 56 días descontados del cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.” Enseguida, sostiene que de la precitada certificación se desprende que no está solicitando un abono respecto de días en prisión preventiva, sino que en arresto domiciliario total, en consideración a que los días sujeto a la medida cautelar más gravosa se tuvieron considerados en el cumplimiento de las penas impuestas justamente en la causa RIT 1623-2020 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. En dicho contexto, expone que en audiencia celebrada el 11 de noviembre de 2024, dirigida por la jueza del Juzgado de Garantía de Calama, doña Elsa María Castro Lillo, resolvió reprogramar y deferir el debate sobre abonos heterogéneos en consideración a que, “en sistema no se cuenta con el oficio de Gendarmería de Chile, para proceder con los abonos respectivo”, precisando además que, en la misma acta de dicha audiencia se ordenó oficiar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antof
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Eduardo André Bermúdez Vergara e Iván Andrés Salamanca Ortega, a favor de don Mario Fabián Pastén Alfaro, en contra del Juzgado de Garantía de Calama y de la jueza de dicho tribunal, doña Elsa María Castro Lillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 511-2024 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de los abogados Eduardo André Bermúdez Vergara e Iván Andrés Salamanca Ortega, a favor de don Mario Fabián Pastén Alfaro, comerciante, cédula nacional de identidad N° 13.644.912-5, con domicilio en calle Peñuelas N° 530 de la comuna de Antofagasta, actualmente recluido en el CCP Nudo Uribe de esta ciudad, qu
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