JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NORA LUCIA AGOUBORDE MANOSALVA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo además presente: Primero: Que, no se aprecia la vulneración al tenor de lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, que tanto la incorporación de los testigos como del antecedente documental que fue excluido, provengan de actuaciones que hubiesen sido declaradas nulas, o hubieren sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, los que serían los argumentos de fondo para los efectos de no incorporar dichos medios de prueba. Segundo: Que, respecto de la situación de los testigos, lo cierto es que no se aprecia la obtención con vulneración de garantías, pues tanto la testigo Lucia Rojas como el testigo César Osses, constan al menos su existencia en la carpeta investigativa, además, hay antecedentes que los vinculan a la investigación con prescindencia de no haber prestado una declaración pormenorizada, razón por la cual, no sería sorpresivo para la defensa, por cuanto los puntos y declaraciones que eventualmente pudieren ser efectuadas en la audiencia de juicio, pueden ser controlados a través de la facultad que le asiste para efectuar el contraexamen de los mismos. Tercero: Que, respecto del antecedente documental, esto es, un CD que dice relación con diez fotografías y un registro de audio, que en principio diría relación con los antecedentes acompañados en el numeral 24 y numeral 23 respectivamente, lo cierto es que, tampoco se observa una obtención de aquellas probanzas con vulneración de garantías fundamentales, al revés, lo que se observa es que se ha aportado un CD que refiere de puño y letra, la circunstancia de contener archivos con problemas o archivos corruptos, y la lógica adversarial implica que precisamente es ese el medio de prueba de debería rendirse, por lo tanto, si se ha señalado que los archivos tienen problemas de origen, se entiende que es ese soporte electrónico que se deberá rendir con los problemas que se indica

Fallo

se resuelve que se ordena su inclusión al auto de apertura del juicio oral. Decisión acordada, respecto de la incorporación de los testigos, contra el voto del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien estuvo por confirmar en aquella parte la resolución en alzada, teniendo en especial consideración que el no haber obtenido sus declaraciones durante la etapa investigativa, efectivamente afecta el derecho al debido proceso, particularmente el ejercicio de la defensa, teniendo, además en consideración, que los puntos, aun cuando sean referenciales, son particularmente amplios, lo que implica una imposibilidad cierta de contraexamen eficiente y efectivo respecto de dicha prueba, sobre todo respecto del testigo César Osses, en aquella parte que refiere la aportación de antecedentes que no es posible obtener precisamente por no constar en una declaración en fase investigativa. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1997-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: Téngase presente. Al folio N° 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo además presente: Primero: Que, no se aprecia la vulneración al tenor de lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, es

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