ALLENDE/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, doña MARCIA QUINTANA FAJARDO, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, cedula de identidad n° 15.297.254-7, interpone recurso de amparo a favor de JULIAN VALENTIN ALLENDE BUSTOS, cedula de identidad n° 21.236.755-9 en contra de Gendarmería de Chile, para que sea trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe hasta algún otro centro penitenciario, de preferencia Limache, Petorca, Casablanca o en su defecto fuera de la región. Expone que, la vida e integridad física del condenado corren peligro en el Centro de Cumplimiento Penitenciario en que se encuentra cumpliendo condena, porque tiene problemas con el resto de la población penal de la unidad, dado que tendría la condición de “ Informante o sapo”, puesto que la información que se maneja dentro de la población es que el condenado entregaba datos a funcionarios de Policía de Investigaciones cuando se encontraba en libertad, esto en la subcultura carcelaria es un riesgo de vida. En estas condiciones se agravan las condiciones del cumplimiento de la pena y se vulneran sus derechos de libertad personal y seguridad individual. Expone que está condenado por el delito de robo en bienes nacionales, desacato (3) y hurto simple (2), todas condenas de Juzgado de Garantía de Los Andes. El cumplimiento comenzó el 17 de diciembre de 2023 y terminará el 6 de diciembre de 2030. De acuerdo a los datos entregados por Gendarmería es un interno con mediano compromiso delictual. En el derecho se cita el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el artículo 25.1 de la Convención Americana De Derechos Humanos, ambos en relación al artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República, todas normas que interpretadas en conjunto exigen que el recurso de amparo constitucional sea efectivo, lo que se entiende como la real posibilidad de que sea interpuesto y que exista un pronunciamiento jurisdiccional a su respecto. Concluye que mantener al condenado en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se solicita que el amparado sea trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe hasta algún otro centro penitenciario, de preferencia Limache, Petorca, Casablanca o en su defecto fuera de la región, por los motivos ya expuestos, que dicen relación con la seguridad del recurrente. Segundo; Que, consta en los antecedentes que se ha resuelto por la recurrida el traslado del amparado hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por encontrarse agotada su segmentación, traslado que se materializará a la brevedad posible y, a cuyo respecto, el recurrente no ha efectuado ningún reproche que diga relación con la seguridad del amparado, que es el fundamento de la acción cautelar deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de favor de JULIAN VALENTIN ALLENDE BUSTOS, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2825-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, doña MARCIA QUINTANA FAJARDO, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, cedula de identidad n° 15.297.254-7, interpone recurso de amparo a favor de JULIAN VALENTIN ALLENDE BUSTOS, cedula de identidad n° 21.236.755-9 en contra de Gendarmería de Chile, para que sea trasladado desde e
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