JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PICHIPIL/TRANSPORTE INGENIERIA E CONSTRUCCION Y AGROCOMERCI

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado, Emilio Menzel Gatica, por la parte demandante, Carlos Mauricio Pichipil Aravena, dedujo recurso de nulidad por las causales conjuntas del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de los corrientes, en aquella parte que no hizo lugar a declarar de nulidad del despido, resolución que se fundamentó en no haberse acreditado el despido, a la vez que no se ejercitó acción alguna reclamando de su justificación o procedencia y pertinencia. 2.-El libelo recursivo, luego de reproducir diversos

Fundamentos

considerandos del fallo, argumenta en torno a la carga probatoria y trae a colación diversos fallos de la E. Corte Suprema. En ese contexto reprocha a la sentenciadora, la forma cómo pondera la prueba rendida en la causa, concluyendo que una correcta valoración de aquella, hubiera podido conducir a comprobar la existencia del despido y los presupuestos de su nulidad. 3.- En el tratamiento del recurso, más allá de lo que en síntesis se ha expresado, no se contiene un desarrollo que explique y fundamente los motivos de nulidad que invoca, siendo del todo insuficiente señalar que se han vulnerado las reglas de la sana critica, aduciendo la inversión de la carga de la prueba, sin expresar cómo o de qué manera ello ha ocurrido, pues la sola disidencia que expresa en relación con lo razonado por la jueza del grado para arribar a la decisión de rechazar la demanda, no justifica la existencia del vicio reclamado en tanto surge de una diversa ponderación probatoria derivada de la posición jurídica del actor. 4.- Por otro lado, no se debe olvidar que se invocó de manera conjunta la causal del artículo 478 letra e) aduciendo que la sentencia contiene decisiones contradictorias, sin que se explique cuáles son aquellas y de qué forma, en concomitancia con la causal de la letra b) de la misma disposición, permiten invalidar el

Fallo

fallo censurado. 5.- Por lo demás, basta analizar la sentencia, teniendo presente que la misma procede de un juicio monitorio, que está en su desarrollo, sobrepasa las exigencias normativas que impone el artículo 501 en relación con el 459, ambas del Código del Trabajo, en cuanto se explaya a lo pedido en la demanda, a la prueba aportada a la causa, a la falta de pretensión en torno a la improcedencia o falta de justificación del despido y a la insuficiencia probatoria en torno a la existencia de este último, todo lo cual se encuentra en perfecta coherencia con lo decisorio del fallo, de lo que no se infiere o advierte, contradicción alguna. 6.- En los términos expuestos y considerando los defectos de la demanda respecto de la cual se pronunció la sentencia examinada, y avizorando que el fallo satisface los estándares probatorios y de fundamentación requeridos por el legislador, el recurso por las causales conjuntas interpuestas, no puede prosperar. En consecuencia, en mérito de lo señalado y conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Emilio Menzel Gatica, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de septiembre del año en curso, emanada del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, la que no es nula, con costas. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-307-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado, Emilio Menzel Gatica, por la parte demandante, Carlos Mauricio Pichipil Aravena, dedujo recurso de nulidad por las causales conjuntas del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de los corrientes, en aquella parte que n

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