SIN INFORMACION

MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de María Del Valle Muñoz de Dreyer, nacional de Venezuela, domiciliada en Departamental N°960, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, presentada el 20 de agosto de 2023. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal dentro del plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, específicamente, en etapa de “Resolución” desde 25 de octubre de 2023. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Quinto:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Del Valle Muñoz de Dreyer, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4746 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de María Del Valle Muñoz de Dreyer, nacional de Venezuela, domiciliada en Departamental N°960, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ileg

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