DORA ESTHER JIMENEZ MURILLO/12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO-GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Dora Ester Jiménez Murillo, actualmente interna en el CPF San Joaquín, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile. Explica que el 4 de noviembre del año en curso, se solicitó una audiencia de cautela de garantías en favor de la interna, debido a un posible traslado de unidad penal por falsas acusaciones proferidas en su contra por otras internas del recinto penal. Señala que el tribunal, el cinco de noviembre pasado, resolvió negar lugar a la audiencia, por no tratarse de una acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal y no tener el peticionario la calidad de interviniente. Lo anterior, sin perjuicio de poner en conocimiento de su defensa privada, a fin de que realice las solicitudes pertinentes. Indica que, con posterioridad, presentó un escrito en favor de la amparada, aclarando que no cuenta con los medios económicos para pagar a un abogado particular y que no tiene contacto con aquél que en su momento asumió el patrocinio en la causa, para pedirle que renuncie, insertando su contenido. Refiere que el 8 de noviembre pasado, el tribunal insiste y remarca que no es interviniente en la causa. Pide que se acoja el recurso, declarando la permanencia de la interna en su dependencia y unidad penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso el magistrado Cristián Azócar Carmona, juez suplente del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que ante dicho tribunal se lleva a cabo la ejecución de la sentencia de 21 de septiembre de 2015, dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que la condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000. Adicionalmente, que se encuentra cumplimiento una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su
Fundamentos
considerando que la otra interpretación posible es que podría tratarse de una solicitud de cautela de garantías por posible traslado de unidad penal, decidió no dar lugar, por cuanto dicha herramienta procesal únicamente procede respecto de los intervinientes, o bien de oficio por el tribunal, tal como lo preceptúa el artículo 10 del Código Procesal Penal. Señala que, mediante presentación de 7 de noviembre pasado, el recurrente solicitó enmendar lo resuelto, argumentando que dicho arbitrio puede ser interpuesto por cualquier persona sin necesidad de ser interviniente en la causa. Agrega que resolvió dicha presentación, indicándole estar a lo resuelto el 5 de noviembre pasado. Tercero: Que comparece Gendarmería de Chile, informando al tenor del recurso. Indica que, previa consulta al Centro Penitenciario Femenino, se obtuvo respuesta de la Jefa de la Oficina de Seguridad Interna del C.P.F. de Santiago, quien comunica que no existen antecedentes del supuesto traslado de la interna, quien se desempeña como jornal en el gimnasio de visita, autorizado por Consejo Técnico Extraordinario de 2 de agosto de 2024. Describe que la amparado se encuentra cumpliendo tres condenas: (i) cinco años y un día por el delito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo; (ii) siete años por el delito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000, por sentencia dictada por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y (iii) quinientos cuarenta y un días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000, por sentencia del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que inició el cumplimiento de la condena el 10 de octubre de 2015 y que de conformidad al artículo 6, N°12, de la Ley N°2.859, esa autoridad se encuentra facultada para determinar el lugar de cumplimiento de las condenas de las personas que se encuentran bajo su custodia. Cuarta: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que, en la presente causa, se cuestiona, por una parte, la decisión del 12° Juzgado de Garantía de Santiago en cuanto a denegar la audiencia de cautela de cautela de garantías solicitada por el recurrente en favor de la amparado; y, por la otra, el eventual traslado de recinto penal decretado por parte de G
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Dora Ester Jiménez Murillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°878-2024 Amparo
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San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Dora Ester Jiménez Murillo, actualmente interna en el CPF San Joaquín, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile. Explica que el 4 de noviembre del año en curso, se solicit
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