SIN INFORMACION

PARRA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, don Ignacio Andrés Salinas Parra abogado, interpone recurso de amparo a favor de don RIGOBERTO ARTURO PARRA ABARCA, cédula de identidad número 7.313.717-9 , en contra de Gendarmería de Chile, para que modifique el computo de penas que cumple el amparado y condenado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen. Expone que, el amparado se encuentra condenado por dos delitos y desde el 14 de abril de 2021 se encuentra gozando el beneficio de Libertad Condicional. Los delitos por los cuales se encuentra condenado son por las siguientes causas: 1.- 17483 PL, del Juzgado de Letras de Colina, condenado a 10 años de presidio mayor en su grado medio y, 2.- O-321-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, condenado a 15 años de presidio mayor en su grado máximo. Estuvo cumpliendo su condena en el CCP de Huachalalume hasta el año 2021 en que se le otorga el beneficio. De acuerdo a la Ficha Única de Condenado, el inicio de la condena fue el 16 de noviembre de 2006, la fecha de término será el 15 de octubre de 2028, con abono de 1128 días, tiempo mínimo 14 de junio de 2020 y, TMBI 14 de junio de 2019. En cuanto al objeto del recurso, se expone que al momento de ser condenado estaba vigente la redacción del Decreto Ley número 321 que en su artículo 3º inciso 4º decía que “a los condenados a más de 20 años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por el solo hecho ésta quedará fijada en 20 años.” En virtud de esta última parte de la norma y, los hechos de qué se le haya otorgado la Libertad Condicional y que se encuentra condenado a 25 años, al amparado se le debió haber fijado la pena de 20 años siendo relevante la norma que estaba vigente al momento en que fue condenado. La recurrida no fijo la pena en la forma expuesta, puesto que la computa hasta el 15 de octubre de 2028, aun cuando si se aplica lo sostenido, el término de la condena fue el 15 de oct

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita ordenar a Gendarmería de Chile, fijar la pena que cumple el amparado en 20 años, como resultado de aplicar a su favor la legislación más favorable, que era la versión del Decreto Ley 321 que regía al momento de su condena. Segundo: Que, considerando el tenor de los informes, se constata que al momento de dictarse la condena en contra del amparado, se encontraba vigente el Decreto Ley N° 321, sin la modificación introducida por la Ley N° 21.124 del 18 de enero de 2019, que en su artículo 3° inciso 4 disponía que “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.”. Tercero: Que, así las cosas, encontrándose el amparado en la situación antes descrita y, habiéndose cumplido los veinte años, el 15 de octubre de 2023, la pena ha de tenerse por cumplida.

Fallo

Por tanto, ante la modificación realizada el Decreto Ley 321 por la ley 21.124 de 2019, la postulación y obtención del beneficio de libertad condicional posteriores a su entrada vigencia, rigen bajo lo que ella determina in actum por esto no es posible para gendarmería aplicar una norma de derogada, que no se encontraba vigente al momento de la postulación del amparado en beneficio de libertad condicional. Se cita además, el contenido de la resolución que otorgó la Libertad Condicional, la cual hace referencia expresamente a “lo establecido en el Decreto Ley número 321 de 1925 y sus modificaciones posteriores, y ley 21.124 del 18 de enero de 2019”. Entonces, habiendo sido los cómputos del amparado debidamente revisados por la Comisión de Libertad Condicional y, transcurridos desde su otorgamiento más de tres años, es evidente la improcedencia de la reclamación de autos. Finalmente expone, que no se cumple con el presupuesto de procedencia de la acción constitucional de amparo Regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y, en el Auto Acordado correspondiente, concluyendo que no hay alguna transgresión a los preceptos constitucionales, porque el amparado no se encuentra privado de libertad, si no gozando de un beneficio de cumplimiento de condena. Solicita el rechazo del recurso. Que, en folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita ordenar a Genda

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, don Ignacio Andrés Salinas Parra abogado, interpone recurso de amparo a favor de don RIGOBERTO ARTURO PARRA ABARCA, cédula de identidad número 7.313.717-9 , en contra de Gendarmería de Chile, para que modifique el computo de penas que cumple el amparado y condenado, de acuerdo a los ante

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