VANESSA ALEJANDRA SANTIBÁÑEZ BAHAMONDE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde deduciendo está presente acción constitucional, en contra del Banco del Estado, por estimar vulnerado sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber incurrido en la conducta arbitraria e ilegal de bloqueo de sus productos bancarios. Señala que el 9 de octubre de este año concurrió a la sucursal del banco recurrido, ubicada en Camilo Henríquez 562 con el fin de tomar conocimiento sobre el estado actual de sus movimientos bancarios, en especial, su cuenta corriente N°32900000218, enterándose, pese a no haber efectuado movimientos bancarios hace más de seis meses, que se habrían realizado diversos pagos, sin su autorización ni consentimiento, que fueron cubierto, primero, con 35 UF depositadas de acuerdo a la Ley 20.009, como víctima de un fraude y una vez agotado dicho monto se procedió a realizar giros de su línea de crédito. Agrega que quiso pagar el monto de este giro que ascendía a $400.000, sin embargo, no pudo hacerlo; intentó hablar con el jefe de atención al cliente, luego le envió correos electrónicos, obteniendo respuesta, por el mismo medio, el 10 de octubre de este año, quién le informó que su cuenta se encuentra impedida de operar desde el 12 de abril en curso, por transferencias no reconocidas. En atención a lo anterior, expone que se ha visto impedida del uso de cajeros automáticos, recepción y envío de dinero, uso de la aplicación móvil, de la página web del banco e incluso está privada de solicitar número de atención para el área comercial, como atención al cliente, todo sin justificación; agrega, además, que se ha visto impedida de usar, gozar y disponer de los fondos que mantenía, incluyendo la pensión de alimentos de su hijo que mantenía en una libreta de ahorro. En definitiva, pide se acoja el presente recurso y se habilite y/o desbloquee todos y cada uno de los productos que mantenía en esa institu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 20 que toda persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que, de los hechos referidos, documentación acompañada, el acto que se reclama en este arbitrio constitucional consiste en el cierre de los productos bancarios de la recurrente. TERCERO: Que, al respecto, la entidad bancaria recurrida no ha controvertido que el hecho del cierre de los productos que la recurrente mantenía con esa institución, señalando, además, que esa situación ya fue revertida y que éstos se encuentran vigentes. CUARTO: Que, la decisión que adoptó la recurrida, en su momento, se aleja de los parámetros de proporcionalidad, debido a que, si bien dice que fue una medida de resguardo el bloquear las cuentas de la recurrente, por haber sido objeto de un fraude bancario, esa medida, atendido el tiempo transcurrido, desde abril del presente año, ocasionó una privación al derecho de la actora de usar, gozar y disponer de sus productos, más aún, teniendo una cuenta de ahorro por concepto de alimentos. QUINTO: Que, así las cosas, la medida de bloqueo impuesta a la recurrente constituye un acto arbitrario, por cuanto, no aparece revestido de racionalidad y el hecho que exista en tramitación una causa ante el Juzgado de Policía Local de Mariquina de conformidad a la Ley 20.009 no es una justificación para mantener un bloqueo de los productos a que tenía acceso la actora, más cuando no podía acceder a una cuenta de ahorro por alimentos en favor de su hijo y, el que ahora se haya procedido a alzar lo decretado, sin duda, lo ha sido por la interposición del presente recurso. SEXTO: Que, por lo razonado, se dará lugar a este arbitrio constitucional, como se dirá en lo resolutivo. Y visto lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental,
Fallo
se declara que: SE ACOGE, sin costas, el presente recurso, por haberse afectado a la recurrente con una medida, sin justificación razonable. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Schnettler Carvajal quién estuvo por rechazar el presente recurso, por haber perdido oportunidad, correspondiendo a materias del todo ajenas al régimen constitucional de la acción entablada, aquellas que exceden del cese de la acción ilegal o arbitraria denunciada al internarse en cuestiones propias del ámbito de la responsabilidad contractual en el consumo de servicios bancarios. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-2887-2024.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde deduciendo está presente acción constitucional, en contra del Banco del Estado, por estimar vulnerado sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber incurrido en la conducta a
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