VERGARA CON SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 124-2024, RUC 2440546197-4, RIT M 55-2024, el abogado sr. Alfred Sherman Leinenweber, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de julio pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, en la parte que acoge la demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones, interpuesta por Angela Vergara Cayazaya, en contra de Servicios Alimenticios Alinorte Ltda., y de ACF Minera S.A., condenándose a éstas a pagar solidariamente indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por 1 año y fracción superior a 6 meses de servicios; recargo sobre ésta; y feriado proporcional, con intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Sherman formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183 letra B del mismo Código, y para desarrollarla comienza aludiendo a la controversia en primera instancia, los puntos de prueba, copiando un
Fundamentos
considerando del
Fallo
fallo y su parte resolutiva. Luego, repitiendo la causal de nulidad y copiando el texto legal pertinente, sostiene que la sentencia debe ser anulada por infringir el artículo 183 letra B, porque la sentenciadora falla en contra del sentido expreso de la norma, puesto que la responsabilidad de su parte está limitada por la extensión de la prestación de servicios, y en el presente caso, la actora debía probar el lapso efectivamente trabajado, de manera que, habiendo presentado 24 licencias médicas, sin que pueda determinarse los períodos trabajados en favor de su representada, no corresponde que sea condenada al pago de todas las prestaciones que le correspondían a su empleador, o, en su defecto, tampoco en forma total. Agrega que esta alegación es relevante porque la demandante presentó más de 13 licencias médicas durante el tiempo en que supuestamente estaba prestando servicios para su representada como empresa principal, reposos que alcanzaron a 250 días aproximadamente, en un período de un año, por lo que no correspondía que el tribunal condenara a su parte al pago de las prestaciones demandadas, puesto que su responsabilidad estaba limitada a los períodos en que efectivamente se prestaron los servicios, un 62%, o lo que se determine de conformidad a derecho. Por lo expuesto pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes respecto de su representada, o en su defecto, limitando la extensión de
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 124-2024, RUC 2440546197-4, RIT M 55-2024, el abogado sr. Alfred Sherman Leinenweber, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de julio pasado, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, en la parte que acoge la demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones, interpuesta po
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