JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

LEIVA BLANCO CON LA POLAR S.A

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°24-4-0573359, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-152-2024, las abogadas Alejandra Andrea Mancilla Frías y Francesca Georgina Vicencio en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de doce de agosto del año en curso dictada por don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien, acogió parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Alejandra Cecilia Leiva Blanco en contra de la Empresa La Polar S.A., representada legalmente por doña María Loreto Rossler Yavar, declarando únicamente el pago de las siguientes prestaciones laborales: I.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $11.016.772. II.- Descuento seguro de cesantía por la cantidad de $ 5.840.991. El referido fallo indica, además, que las sumas indicadas se pagarán con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo y, que cada parte pagará sus costas. La demandante funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Cabe mencionar, además, que la actora esbozó en su recurso que, en subsidio de la causal de nulidad anterior, invocaba la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; sin embargo, en su libelo recursivo no efectuó desarrollo alguno respecto de esta causal de invalidación, omisión que advirtió, razón por la cual, en el transcurso de su alegato, manifestó desistirse expresamente de ella y, por ende, esta Corte no emitirá pronunciamiento alguno sobre el

Fundamentos

fundamentos que resultan de la sola lectura de la sentencia de marras, a menos que se incurra flagrantemente en la causal examinada, cuyo no es el caso de autos, ya que la prueba rendida ha sido apreciada conforme a las normas de la sana crítica, sin que pueda estimarse de manera alguna que éstas últimas, en especial, en lo que concierne al principio de razón suficiente, hubiese sido vulnerado por el hecho que la convicción a la cual arribó el juez de fondo no se compadezca con las pretensiones del recurrente, toda vez que éste señaló con toda pulcritud las razones que tuvo en cuenta para desestimar la pretensión del pago de horas extraordinarias, esto es, que la actora se desempeñaba como jefa de sucursal no encontrándose sujeta a registrar asistencia y, por ende, desarrollaba sus labores sin limitación de jornada laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo; de tal manera que la conclusión del rechazo de lo pretendido por la recurrente, se basó en una razón justificada, situación que conlleva necesariamente a concluir que la sentencia en estudio no ha infringido el principio de razón suficiente como lo sostiene el recurrente. QUINTO: Que acorde a lo anteriormente señalado, no resulta aceptable que la impugnación se construya, como ocurre en este caso, a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona al razonamiento probatorio vertido en el fallo; de modo que en el caso de marras es posible concluir que lo pretendido por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitiva, razones todas, por las que el recurso deberá ser desestimado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA SEXTO: Que la abogada Francesca Georgina Vicencio Lobos, en representación de la parte demandada invocó, como causal principal de nulidad, la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, pidiendo en definitiva se acoja el recurso invalidándose la sentencia recurrida y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Fundando su arbitrio procesal y luego de efectuar un resumen de la demanda, de su contestación, de los hechos controvertidos y de la parte resolutiva de la sentencia en análisis, como asimismo de transcribir el artículo 456 del Código del Trabajo, refiere “que dicha disposición constituye una norma reguladora de la prueba, norma la cual fue vulnerada de manera manifiesta al ser desestimada por el sentenciador la tesis de su representada, en circunstancias que

Fallo

fallo indica, además, que las sumas indicadas se pagarán con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo y, que cada parte pagará sus costas. La demandante funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Cabe mencionar, además, que la actora esbozó en su recurso que, en subsidio de la causal de nulidad anterior, invocaba la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; sin embargo, en su libelo recursivo no efectuó desarrollo alguno respecto de esta causal de invalidación, omisión que advirtió, razón por la cual, en el transcurso de su alegato, manifestó desistirse expresamente de ella y, por ende, esta Corte no emitirá pronunciamiento alguno sobre el particular. Por su parte, la demandada fundó su recurso de nulidad en idéntica causal que la demandante, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica y, en subsidio invocó la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber dictado la sentencia con infracción de ley, específicamente con lo dispuesto en el articulo 13 en relación con el 53, a

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Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N°24-4-0573359, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-152-2024, las abogadas Alejandra Andrea Mancilla Frías y Francesca Georgina Vicencio en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de d

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