SIN INFORMACION

RIASCOS DIAZ RAUL ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de noviembre de 2024, comparece el abogado Andrés Delgado González, en representación de don Raúl Riascos Díaz, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado, mediante Resolución Exenta N°4944 de 30 de diciembre de 2021, la expulsión de su representado sin analizar la totalidad de los antecedentes. Expone que el amparado llegó el año 2014 a Chile junto a su cónyuge y su madre, ambas con permiso de residencia temporal, y que tiene dos hijas nacidas en Chile, de 2 y 7 años. Indica que su representado fue condenado el 5 de septiembre de 2019 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por su autoría en un delito de robo con intimidación consumado, y que el cumplimiento de la condena está previsto para el 14 de noviembre de 2024. Señala que el 24 de abril de 2024 se notificó al amparado de que el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio a un procedimiento sancionatorio expulsivo en su contra, fundado en el artículo 128 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 136 N° 2 de su Reglamento, en virtud de la condena penal antes mencionada. Asevera que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto, pese al cumplimiento de la condena, se le impide al amparado permanecer en el territorio nacional. Agrega que, atendida la situación procesal de su representado, se ha visto impedido de presentar por mano propia un recurso de reconsideración, por lo cual no ha tenido oportunidad de defenderse, afectándose su derecho a un debido proceso. De otra parte, alega una vulneración al principio de la unidad familiar e interés superior del niño. Finalmente, previa referencia a normativa y jurisprudencia que entiende aplicable, solicita dejar sin efecto la orden de expulsión, estableciendo un plazo extraordinario a fin de presentar la totalidad de antecedentes que no se tuvier

Fundamentos

considerando su ingreso clandestino al país, sin embargo, dicha medida fue posteriormente dejada sin efecto mediante Resolución Exenta N° 2.980, de fecha 28 de junio de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Señala que el 24 de abril de 2018, el actor solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso extraordinario dispuesto por la autoridad en aquel año, otorgándosele un permiso de visa temporaria por un año, el cual nunca fue estampado, por lo que no entró en vigencia. Refiere que existen dos condenas impuestas al recurrente: (i) la primera, de 5 de septiembre de 2019, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 2403-2019, RUC N° 1900145331-1, por el delito de robo con intimidación, imponiéndosele una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y; (ii) la segunda, de 11 de diciembre de 2020, rectificada el 13 de enero de 2021, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 12981-2020, RUC N° 2000791838-1, por los delitos de violación de morada, amenazas, receptación, tráfico de pequeñas cantidades de droga e infracción al artículo 318 del Código Penal, imponiéndosele tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, respectivamente. Afirma que, considerando lo expuesto, es que mediante Oficio Ordinario N° 27.331, de 16 de noviembre de 2020, se le solicitó al actor acompañar antecedentes relevantes para resolver su situación migratoria, sin que se haya contestado la citación ni se hayan remitido los documentos requeridos. Indica que, en consecuencia, mediante Decreto Exento N° 4.944, de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional, el cual le fue notificado personalmente el 24 de abril de 2024. Reitera que, en contra del referido Decreto Exento se interpuso recurso de reclamación especial de conformidad al artículo 141 de la Ley 21.325, el cual fue desestimado. Hace presente que la acción ha perdido oportunidad, por cuanto la Policía de Investigaciones de Chile materializó la expulsión el 15 de noviembre de 2024. En cuanto al derecho, asevera que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, esto es, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, en ejercicio de sus atribuciones legales. En cuanto a la causal legal de procedencia para dictar la medida de expulsión, afirma que en este caso se funda en la causal del artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, en relación con el artículo 15 N°2, que alude a quienes “ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, habida consideración los delitos por los cuales se condenó al amparado, de forma tal que la medida adoptada se ajusta a la normativa vigente a la época. Finalmente, en cuanto al arraigo familiar alegado por el actor, sostiene no resulta aceptable argüirlo a fin de evitar medidas migratorias adopta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de amparo deducido en favor de don Raúl Riascos Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3164-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 27: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 28: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de noviembre de 2024, comparece el abogado Andrés Delgado González, en representación de don Raúl Riascos Díaz, de nacionalid

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