2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSENKRANZ/MINE SOLUTIONS SPA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que del examen del expediente electrónico se advierte que las demandadas contestaron el libelo de forma extemporánea, situación para la cual el ordenamiento jurídico laboral otorga la posibilidad de asignar el efecto previsto en el inciso séptimo del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, es decir, un régimen de consecuencias que, en principio, puede estimarse favorable a la posición jurídica del actor; 2° Que las circunstancias antes referidas permite establecer la presunción grave del derecho que se reclama, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, a la que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con el mérito de los certificados de Equifax correspondientes a las empresas demandadas; antecedentes todos que resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita, por la cuantía que se señalará. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N°3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). b) Ofíciese al Banco Bice para que informe al tribunal a quo si en la cuenta corriente N°07046219 de propiedad de la demandada Mine Solutions SPA., Rut 76.664.566-6, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el literal anterior. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3864-2024.

Fallo

se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). b) Ofíciese al Banco Bice para que informe al tribunal a quo si en la cuenta corriente N°07046219 de propiedad de la demandada Mine Solutions SPA., Rut 76.664.566-6, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el literal anterior. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3864-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que del examen del expediente electrónico se advierte que las demandadas contestaron el libelo de forma extemporánea, situación para la cual el ordenamiento jurídico laboral otorga la posibilidad de asignar el efecto previsto en el inciso séptimo del numeral 1° del artículo 453 del Código de

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