4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/I. MUNICIPALIDADA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5°), 6°) y 7°) que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Instituto Profesional INACAP, por funcionar sin patente ni autorización municipal, en el inmueble ubicado en calle Moneda Nro.1836 de la comuna de Santiago, lo que constituiría una infracción a lo establecido en los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto 2385 de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Nro.3.063 de 1979. Segundo: Que respecto de la infracción al artículo 23 -como se sabe- el hecho gravado por la Ley de Rentas Municipales, es el ejercicio de cualquier actividad lucrativa, como una profesión, oficio, industria, comercio, arte, o cualquier otra actividad de la que se obtenga provecho económico. Lo que se explica porque fue establecida como una “herramienta eficaz e indispensable en el logro de una real descentralización del país” (Mensaje/ Historia de la Ley/ Biblioteca del Congreso Nacional) dotándola de recursos económicos que permitieran su autonomía y logrando que aquellas personas naturales o jurídicas que realizaran algunas de las actividades mencionadas, retribuyeran de esta manera los servicios que el municipio les presta, colaborando con el progreso de la comuna. Conforme a ello, se les entregó un papel activo en la aplicación de impuestos y derechos, cobro de los mismos, tasaciones y otras herramientas similares. Tercero: Que, en lo que toca a las exenciones, quedaron vigentes aquellas que favorecen a instituciones que sin tener fines de lucro persiguen objetivos de bien público que al Estado le interesa conservar y propiciar. Es así como el artículo 27 establece que “[s]ólo están exentas del pago de contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Cuarto: Que los institutos profesionales, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nro.21.091, de 2018, son “...instituciones de educación superior cuya misión es la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país, como también crear, preservar y transmitir conocimiento. Cumplen su misión a través de la realización de la docencia, innovación y vinculación con el medio, con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplazan. Asimismo, les corresponde articularse especialmente con la formación técnica de nivel superior y vincularse con el mundo del trabajo para contribuir al desarrollo de la cultura y a la satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones. Dicha formación se caracteriza por la obtención de los conocimientos y competencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo con autonomía, en el ejercicio de una profesión o act

Fallo

se decide que se la absuelve de la denuncia municipal de fojas 2. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Corte Nro. 2174-2024 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5°), 6°) y 7°) que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Instituto Profesional INACAP, por funcionar sin patente ni autorización municipal, en el inmueble ubicado en calle Moneda Nro.

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