BARRÍA/VIDAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En contra de la sentencia definitiva de 30 de enero de 2024, la parte demandada, representada por el abogado don David Alonso Sánchez Guarda, dedujo recurso de Casación en la Forma y Apelación, en la vista de la causa sostuvo sus fundamentos. Por otra parte el abogado don Cristian Martínez, solicitó se rechacen ambos recurso. Entiende que el recurso de casación no fue debidamente preparado, por otra parte indica que no se omitió un trámite esencial, pues se adjuntó el informe de CONADI, además el juez fundó su decisión y resolvió cada una de las objeciones que la demandada hizo a la prueba rendida.
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- SOBRE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: La primera causal que invocó la demanda es la prevista en el artículo 768 n°9 en relación con el artículo 795 n° 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber omitido un trámite esencial, en particular el informe de CONADI, toda vez que en esta causa se ajustó el procedimiento a la Ley 19.253, de modo que debe cumplirse con lo previsto en el artículo 57 n°7 de la ley. El reproche, más que a la ausencia del informe es a su completitud, pues entiende que no comprende un informe jurídico tal como lo ordena la norma referida, y a la falta de participación de sus representados al momento de la visita al predio. SEGUNDO: Revisando el expediente digital se advierte que a folio 54 se agregó el informe de CONADI, que a folio 56 la demandada solicitó se volviera a oficiar a CONADI para que evacuara un nuevo informe, el tribunal concedió traslado a la contraparte, el que fue evacuado a folio 60, rechazando el tribunal la petición de un nuevo informe, resolución que no fue impugnada por ninguna de las partes. Esta última situación impide acoger la presente causal de Casación pues la parte interesada no agotó previamente las impugnaciones que pudo presentar. Cabe destacar que mediante este recurso, se plantean los mismos fundamentos que al momento de pedir se ordenará un nuevo informe. TERCERO: La segunda causal de nulidad es la prevista en el artículo 768 n°5 en relación al artículo 170 n°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es la obligación de fundamentación al precisar hechos como al aplicar el derecho. Específicamente reclama por la valoración que se dio el informe de CONADI y porque estima que el juez de la causa ningún análisis hizo en relación al tercer hecho controvertido fijado por el tribunal, a saber, si el demandado tenía título que justificara la ocupación del predio. Advirtiendo que los fundamentos sobre los que descansa esa causal de Casación también han sido invocados en el recurso de apelación por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 inciso 3°, particularmente en cuanto exige que el vicio pueda ser “reparable sólo con la invalidación del fallo” lo que no ocurre en este caso, se entrará derechamente al conocimiento de esta última solamente. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN Se reproduce la sentencia impugnada con excepción de los considerandos décimo séptimo y décimo octavo y el punto VII de la parte resolutiva. CUARTO: De la prueba rendida en autos se desprende que tanto la demandante como la demandada tienen inscripciones de dominio registral a su nombre. En efecto doña María Inés Barría Loncomilla, tiene un predio inscrito a su nombre a fojas 497 número 731 en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2014, lo adquirió por resolución 2313 de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales ajustada a lo prescripto en el DL 2695 (Folio 1 documento n°1). Registralmente se estab
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En contra de la sentencia definitiva de 30 de enero de 2024, la parte demandada, representada por el abogado don David Alonso Sánchez Guarda, dedujo recurso de Casación en la Forma y Apelación, en la vista de la causa sostuvo sus fundamentos. Por otra parte el abogado don Cristian Martínez, solicitó se rechacen am
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