MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO CHILE S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

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25 de noviembre de 2024

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 38, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción. Y sobre el particular, debe tenerse presente que se imputa a Claro Chile S.A. la infracción al artículo 20 de la ley 18.168, con relación al artículo 42 del DS 60 de 2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, por cuanto la sancionada no habría permitido efectuar al personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones una fiscalización completa del sitio declarado como “Infraestructura Crítica Nivel 1, Código Subtel N° 204-IC1-0168”, ubicado en la comuna de Nacimiento, pues no habría autorizado en la planta rectificadora de energía marca Elteck la realización de las pruebas de alarmas por falla de rectificadores y por corte de energía en tiempo real, y porque en la planta rectificadora de energía marca V&H sólo autorizó la prueba de alarmas por corte de energía, no obstante informar previamente la realización de dichas pruebas por parte de la mencionada subsecretaría. 2°) Que teniendo en cuenta el aludido principio de proporcionalidad, por el cual la sanción debe ser aquella que guarde relación con la gravedad de la falta, parece a este tribunal de alzada que el hecho en cuestión no causó daño de ninguna naturaleza, lo que es reconocido por el fallo impugnado en su motivación 33, a lo que debe agregarse que la empresa no es reincidente, al menos en este tipo de infracciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la ley 18.168, se confirma la sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el señor ministro del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que se reduce la multa impuesta a Claro Chile S.A. a veinte unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15052-2

Fallo

fallo impugnado en su motivación 33, a lo que debe agregarse que la empresa no es reincidente, al menos en este tipo de infracciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la ley 18.168, se confirma la sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el señor ministro del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que se reduce la multa impuesta a Claro Chile S.A. a veinte unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15052-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Soledad Krause Muñoz. No firman la ministra señora Gutiérrez ni la abogada integrante señora Krause por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 38, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción

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