MUÑOZ/JADUE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Jocelyn Flavia Muñoz Valdés, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por la decisión de aplicar contra su persona la medida disciplinaria de destitución, mediante Decreto Alcaldicio N°448 del 22 de febrero del año 2024, notificado con fecha 4 de abril del presente año, acto que considera ilegal y arbitrario, y que habría privado, perturbado y amenazado su legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, Nº3 inciso 7º y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que los hechos que dieron origen al proceso sumarial se remontan al año 2021, en el contexto de la pandemia por Covid-19. Durante ese período, se desempeñaba como matrona en el Cesfam Quinta Bella de la comuna de Recoleta. Señala que, para efectos de limpieza y disminución de la posibilidad de contagios tanto de los usuarios como de los profesionales, contaba únicamente con tres percheros, tres mascarillas y algo de alcohol gel durante el día. Además, se le otorgaban solo cinco minutos para la desinfección del lugar o box, tiempo que considera insuficiente para realizar una limpieza profesional que permitiera minimizar los riesgos de contagios. Explica que aquello que motivó el sumario, fue que, por dicha situación, tuvo que agendar a los mismos usuarios dos veces, pero afirma que ello no limitó su capacidad de otorgar una atención profesional con los escasos recursos higiénicos entregados por la Ilustre Municipalidad. Manifiesta que, tras contestar los cargos imputados y presentar los recursos administrativos pertinentes, el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta procedió a aplicar la destitución, según consta en el acta de notificación realizada con fecha 4 de abril del presente año. Señala que el proceso data del año 2021 y estuvo paralizado sin movimiento por más de tres años, por lo que, siendo un acto terminal que se ha extendido innecesariamente por m
Fundamentos
fundamentos de derecho, califica el acto impugnado como ilegal y arbitrario, argumentando que el órgano administrativo, si bien realizó un acto de su competencia, ejerció su potestad al margen de las formas legales y por motivos y para fines distintos de aquellos previstos. Alega que el acto administrativo adolece de vicios por la omisión de requisitos esenciales, específicamente en cuanto al elemento causal o motivos, señalando que no se incorporaron adecuadamente los elementos de hecho y la causal legal justificatoria del acto administrativo. Además, sostiene que no se consideraron las atenuantes a su favor en el proceso sumarial, como su irreprochable conducta anterior, la ausencia de anotaciones de demérito, de medidas disciplinarias y una permanente calificación en Lista 1, de mérito. Finalmente, arguye que la conducta sancionada no se encuentra tipificada en la Ley N°18.883, recordando que fue destituida por "agendar mismos usuarios dos veces", conducta que realizó para contar con el tiempo suficiente para hacer aseo y limpieza dentro del box de atención, con los escasos recursos entregados. De acuerdo con lo expuesto en el recurso, la recurrente alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N°3 inciso 7º (debido proceso) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, al aplicarse una medida disciplinaria desproporcionada, sin considerar las circunstancias atenuantes y en el marco de un procedimiento que habría excedido los plazos legales. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección, ordenando reincorporar a la recurrente al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la Ilustre Municipalidad de Recoleta, solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. En primer término, expone que habría una incompatibilidad de procedimientos, toda vez que, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no procede la acción de protección intentada por la recurrente, habida consideración que interpuso reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República con fecha 11 de marzo de 2024, reclamo que consta en el oficio E471270/2024 y que la parte recurrida debió contestar mediante el oficio 1400/7/2023 con fecha 10 de abril de 2024, el cual aún no ha sido resuelto. Argumenta que el recurso de protección no puede ser ejercido como un sustituto de las demás vías previstas por el legislador para el resguardo de los derechos de las personas, ni como una instancia de revisión a posteriori de la legalidad de todas las diligencias realizadas en un procedimiento administrativo. Sostiene que los actos administrativos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Jocelyn Flavia Muñoz Valdés, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12101-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 24 y 25: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Jocelyn Flavia Muñoz Valdés, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por la decisión de aplicar contra su persona la medida disciplinaria de destitución, mediante
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