1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ZEPEDA PEREZ, CECILIA/MARTINIC JARA, JOSEPH

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADAS

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Hechos

VISTO: Atendido el expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, y advirtiéndose de los antecedentes que constan en la tramitación de la causa que la demanda fue presentada por el interesado una vez vencido el plazo máximo contemplado en la disposición legal citada y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro que consta a folio 36 del Cuaderno de Medida Prejudicial y, en su lugar, se decide que se acoge la solicitud de alzamiento planteada por el demandado a folio 35 del referido cuaderno, debiendo el tribunal a quo librar las providencias del caso para el cumplimiento de lo resuelto. EN CUANTO AL ROL N°756-2024: VISTO: Atendido el expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose dispuesto el alzamiento de la medida prejudicial precautoria cuya mantención se pide al haberse deducido la demanda una vez vencido el plazo máximo para su presentación conforme a la normativa antes indicada y ,visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que consta a folio 3 de Cuaderno Principal, en cuanto por ella se decidió mantener la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud planteada en el otrosí de la demanda. Devuélvase por interconexión. Rol N°711-2024 y acumulada

Fallo

se decide que se acoge la solicitud de alzamiento planteada por el demandado a folio 35 del referido cuaderno, debiendo el tribunal a quo librar las providencias del caso para el cumplimiento de lo resuelto. EN CUANTO AL ROL N°756-2024: VISTO: Atendido el expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose dispuesto el alzamiento de la medida prejudicial precautoria cuya mantención se pide al haberse deducido la demanda una vez vencido el plazo máximo para su presentación conforme a la normativa antes indicada y ,visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro que consta a folio 3 de Cuaderno Principal, en cuanto por ella se decidió mantener la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud planteada en el otrosí de la demanda. Devuélvase por interconexión. Rol N°711-2024 y acumulada

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. EN CUANTO AL ROL N°711-2024: VISTO: Atendido el expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, y advirtiéndose de los antecedentes que constan en la tramitación de la causa que la demanda fue presentada por el interesado una vez vencido el plazo máximo contemplado en la disposición legal citada y, vi

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