BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/BRUNETTO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 24 de mayo de 2022, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 20.118-2021, caratulados “Banco Santander Chile S.A. con Gian Luigi Brunetto Symma”, Ley N° 20.009, se rechazó, con costas, la demanda interpuesta a fojas 5 y siguientes, por el Banco Santander Chile, declarando que dicha entidad bancaria debe soportar la pérdida de la suma de $1.646.470 equivalentes a 55,36 UF, correspondientes a la suma total de los montos reclamados por Gian Luigi Brunetto Symma, más intereses. 2°) Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando revocar en todas sus partes la sentencia impugnada y acoger íntegramente la demanda civil interpuesta por su representada, con costas. 3°) Que de los antecedentes reunidos en la causa se desprende que el demandado, al prestar declaración indagatoria, a fojas 13, admitió que el día 13 de julio recibió un llamado telefónico de una persona que se identificó como ejecutivo del Servicio de VOX del Banco Santander, quien le dijo que tenía una devolución por cobro excesivo de su tarjeta de crédito y de su cuenta corriente; también reconoció que al preguntarle por las coordenadas que se le indicarían por la voz de su interlocutor, dio correctamente la primera pero en la segunda deliberadamente señaló una errónea, lo que le fue representado por el supuesto ejecutivo, razón por lo cual colgó. Al contestar la demanda, en lo pertinente, el demandado reconoce que dio la primera coordenada correctamente, ingresando el número correspondiente, pero al solicitarle su interlocutor la segunda coordenada dudó de la voz de esa persona y equivocó deliberadamente su número, lo que el supuesto ejecutivo se lo advirtió, por lo que se percató que estaba siendo objeto de una estafa, cortando la llamada. Sin embargo, al absolver posiciones, a la N° 2, reconoce que después que el interlocutor le da a conocer su información comercial con el Banco, le pide más información, pero no se la da, porque la voz del interlocutor le pareció que no correspondía, especialmente por su tono. Después de colgar llamó al VOX del Banco, enterándose que le estaban sacando plata de su cuenta corriente, por lo que bloqueó todas sus tarjetas y la cuenta corriente. Además, al contestar la posición N° 19, admitió que el supuesto ejecutivo le solicitó una coordenada de la tarjeta super clave, él le dio una coordenada errónea y el tipo le dijo que estaba mala, a lo cual le contestó que parara con la estafa y le cortó. 4°) De lo referido en el motivo precedente, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, puede colegirse que la versión del demandado, en cuanto a la conversación que sostuvo con el presunto ejecutivo, sostenida el día 13 de julio de 2022, no es consistente en lo que se refiere a los números de coordenadas que alcanzó a entregarle al supuesto ejecutivo, ya que
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 5, 5 bis y 5 ter de la Ley N° 20.009; artículo 44 del Código Civil y en los artículos 14 y 36 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, escrita de fojas 66 a fojas 74, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 20.118-2021, caratulados “Banco Santander Chile S.A. con Gian Luigi Benvenuto Symma”, y en su lugar se declara que se acoge la demanda presentada por Banco Santander en contra de Gian Luigi Benvenuto Symma, declarando que el demandado es responsable del total de las operaciones reclamadas ante el Banco demandante, dejándose sin efecto la cancelación de los cargos, debiendo restituir el demandado al Banco demandante la suma equivalente a 35 UF, más reajustes e intereses, con costas. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gómez Oyarzo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Tomás Gray. N°Policia Local-1658-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro señor Gray por estar haciendo uso de licencia médica.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 24 de mayo de 2022, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 20.118-2021, caratulados “Banco S
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