PACHANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Héctor Eduardo Pachano Baptista, cédula de identidad 26.703.089-8, en contra del acto arbitrario e ilegal cometido por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva que lo ha dejado en una situación de irregularidad migratoria. Ingresó a Chile por paso habilitado y obtuvo dos visas de residente temporario en calidad de titular. La primera vez fue por un año, entre el 8 de enero de 2019 y el 8 de enero de 2020, mientras que la segunda fue por diez meses, entre el 6 de septiembre de 2021 y el 6 de julio de 2022. En virtud de haber completado un año y diez meses de residencia temporaria, postuló a la permanencia definitiva el 10 de junio de 2022, solicitud que fue negada por el Servicio Nacional de Migraciones, sin que se le haya otorgado una visa de residente temporario en subsidio. Solicita dejar sin efecto la resolución que niega la residencia definitiva al amparado, ordenando que se retrotraiga el procedimiento administrativo a la fase de análisis de otorgamiento de dicha residencia, o, en subsidio, ordenando se conceda la residencia temporal en subsidio ordenada por la Circular N.º 8 del propio Servicio. Informa la recurrida, señalando que mediante Resolución Exenta N°24172133 de fecha 15 de abril de 2024 se tuvo por archivada su solicitud, por contar con una residencia insuficiente de diez meses otorgada mediante Resolución Exenta N° 14265 del 26 de enero de 2021. Indica, además, que nada impide que la persona extranjera vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley, dado que el recurrente no ha sido sancionado de forma alguna. Refiere que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Alega la improcedencia de la acción entablada para resolver asuntos migratorios y la extemporaneidad de la acción,
Fundamentos
considerando que el recurso se interpuso más allá de los 30 días corridos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: La mentada alegación será rechazada, por estimar que el acto impugnado tiene efectos permanentes en la situación migratoria del recurrente, de tal manera que el recurso ha sido entablado dentro de plazo. II.- En cuanto a la improcedencia de la acción. Segundo: Esta alegación será desestimada, toda vez que se han invocado como vulneradas garantías amparadas por la vía del recurso de protección, describiéndose hechos que pudieren implicar privación, perturbación o amenaza de su ejercicio, satisfaciéndose los presupuestos de procedencia de esta acción cautelar. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes fluye que la solicitud de residencia definitiva no ha sido rechazada por la vía de un acto administrativo de término, sino que se dispuso su archivo. Cuarto: Que. resulta evidente que el archivo de la petición del actor y, el no otorgamiento de una visa de residencia temporal en subsidio, genera afectación a la garantía constitucional contenida en el artículo 19 número2 de la Carta Fundamental, toda vez que deja al recurrente en una situación migratoria incierta y no resuelta que, además, lo mantiene en una irregularidad migratoria que puede traerle consecuencias adversas en el futuro. Quinto: Que, el archivo dispuesto por la autoridad recurrida de torna arbitrario desde que genera una latencia en el pronunciamiento solicitado, siendo necesaria la adopción de una decisión de término, cuyo contenido, sea cual fuere, pueda ser impugnado a través de los remedios procesales que la ley prevé.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de de Héctor Eduardo Pachano Baptista, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24172133 de fecha 15 de abril de 2024, que tuvo por archivada la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente y, en su lugar, la recurrida deberá disponer la reapertura del procedimiento, para conducirlo hasta la adopción de una decisión definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N ° Protección 6522 - 2024 . -
Texto Completo (Preview)
C.A.Valparaíso. En Valparaíso, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Héctor Eduardo Pachano Baptista, cédula de identidad 26.703.089-8, en contra del acto arbitrario e ilegal cometido por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva que lo ha dejado en una situación de irregul
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