SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña GENESIS JOSEFINA ORTA DONAIRE, ciudadana venezolana avecindada en Chile, Documento Nacional de Identidad N° 26.044.943, domiciliada en calle Zapatilla N°1001, ciudad y comuna de Caldera, deduciendo recurso de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA (ex Intendencia Regional) representada por don Rodrigo Illanes Naranjo, por la Resolución Exenta N° 824 de fecha 13 de julio de 2021, notificada personalmente con fecha 05 de noviembre de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional por una supuesta infracción al artículo 69 y otras normas del D.L. 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo Nº 597 de 1984, al haber ingresado clandestinamente al país, conforme el informe policial N° 3, de fecha 21 de enero de 2021, durante julio de 2021. Expone que la recurrida denunció el ingreso ante la Fiscalía Local de Copiapó, desistiéndose luego, por lo que el Ministerio Público no investigó ni ejerció sus atribuciones, y los tribunales no verificaron las circunstancias del ilícito, extinguiéndose su responsabilidad penal, no mediando una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un proceso legalmente tramitado. Afirma que, con el solo mérito del informe policial, el Intendente resolvió su expulsión, la que es desproporcionada y carente de fundamento, añadiendo que carece de antecedentes penales ni detenciones, siendo un aporte para la sociedad, agregando que actualmente tiene un trabajo, un hogar en la comuna de Caldera, ubicado en Playa Zapatilla N° 1001, ciudad y comuna de Caldera, junto a su pareja Angel Oswaldo Rangel Ramirez, venezolano, con quien celebrará acuerdo de unión civil el próximo 12 de diciembre del 2024, viviendo con los hermanos de éste, Juan Carlos Ramirez Ramirez, venezolano, de actuales 15 años y Yairi Carolina Ramirez Ramirez, venezolana, de 16 años, de quienes se encargan, tras el fallecimiento de la madre el 10 de mayo del 2024, por lo que ingresaron a un programa de prevención focalizado y un programa de familia de acogida para poder brindar la contención que los niños requieren y apoyar en las herramientas necesarias para posicionarnos como figura significativa. Esgrimiendo la doctrina y la jurisprudencia que estima aplicable, pide que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 803 de fecha 13 de julio de 2021. A su presentación, adjunto: 1. Resolución Exenta N° 824 de fecha 13 de julio de 2021, de la Intendencia Regional de Atacama, que dispone la medida de expulsión del territorio nacional y su acta de notificación de fecha 05 de noviembre del año en curso; 2. Copia del Documento Nacional de Identidad, partida de nacimiento; 3. Copia del certificado de antecedentes penales del país de origen; 4. Certificado de defunción de la madre de don Rangel Ramírez Reyes; 5. Certificado de alumno regular de Yairi Carolina Ramírez Ramírez,

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el Decreto Ley N°1094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de doña GENESIS JOSEFINA ORTA DONAIRE. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 170-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña GENESIS JOSEFINA ORTA DONAIRE, ciudadana venezolana avecindada en Chile, Documento Nacional de Identidad N° 26.044.943, domiciliada en calle Zapatilla N°1001, ciudad y comuna de Caldera, deduciendo recurso de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACA

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