MARCELO LEE SAM BOSAGNA ARANDA C/ SUSESO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece MARCELO LEE SAM BOSAGNA ARANDA, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-150731-2024, de fecha 25 de septiembre de 2024, confirmando el rechazo por no encontrarse justificado el reposo de las licencias médicas reclamadas, N°s 63351459-3, 64615192-9, 66396039-3, 67879806-1, 69568986-1, 70923210-K, 72223878-8, 73357450-K, 74884099-0, 76093987-0, 0039741658, 79056106-6, 80387970-2, 81598911-2, 82533162-K, 84129981-7, 85363665-7, 86519483-8, 88104953-8, 89220227-3, 90420423-4. Señala que tiene una afectación a los tendones de la zona del bíceps. Informa la Superintendencia de Seguridad Social al tenor del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que recurrió frente al rechazo de la cuarta reconsideración, lo que ocurrió en el mes de septiembre de 2024, transcurridos más de treinta días corridos, toda vez que conocía el recurrente la decisión de rechazo de las licencias médicas otorgadas, con antelación al mes de septiembre delaño en curso. En segundo lugar, de forma subsidiaria, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. | Informa el COMPIN, en el mismo sentido de la SUSESO. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa emitido por Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 25 de septiembre de 2024 y la acción de protección fue interpuesta por el recurrente con fecha 17 de octubre del presente año, con ello ha de entenderse que ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la improcedencia: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, el afectado cuestiona la falta de fundamentación en la calificación común de una enfermedad de origen laboral, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredit
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece MARCELO LEE SAM BOSAGNA ARANDA, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-150731-2024, de fecha 25 de septiembre de 2024, confirmando el rech
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