CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Romina Ordenes Vega, abogada, en representación y a favor de don Carlos Alberto Fernández Martínez, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°7220892, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N° 24237023, de fecha 14 de mayo de 2024, se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, actuación ilegal y arbitraria que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Informaron las recurridas instando por el rechazo de la presente acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando que el amparado emigró a Chile a fines del año 2019 mediante paso habilitado, motivado por la profunda crisis social y económica que afectaba a su país de origen, Bolivia. Hace presente que desde su llegada ha demostrado un comportamiento intachable y un claro compromiso con el país, siguiendo las normas establecidas y trabajando para integrarse, cursando estudios, capacitándose laboralmente y contribuyendo como voluntario. Expone que en el año 2022, enfrentó la necesidad de atender a su familia en Bolivia, en un contexto de pandemia, por lo que junto a su pareja viajaron de forma regular. No obstante, refiere que el 21 de marzo de dicho año, fueron detenidos injustamente producto de un “malentendido” por parte de la Policía de Investigaciones, quienes no consideraron sus antecedentes y documentación presentada, vulnerando su derecho fundamental a ser oído y a la libertad personal, imponiéndole una sanción infundada de “ingreso irregular” a pesar de que estaba saliendo y no entrando al territorio nacional. Producto de lo anterior, regresó a Chile y tomó la iniciativa de autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones a fin de buscar regular su situación migratoria. Esgrime que la presente acción no solo responde a su deseo de actuar conforme a la ley, sino que también a su interés de proteger y cuidar a su familia en Chile, particularmente a su hijo quien se ha visto afectado colateralmente por la situación descrita, incluso para acceder a servicios básicos. Finaliza señalando que producto de la autodenuncia presentada, se dictó la resolución exenta que por este acto se impugna, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, además de disponer el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y cuya solicitud es de fecha anterior a su viaje a Bolivia, por considerar la autoridad migratoria que se ha infringido la normativa vigente de extranjería al ingresar de forma clandestina al país, configurándose el delito de ingreso por paso no habilitado, instándolo a hacer abandono inmediato del país. SEGUNDO: Que don Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. Al efecto, refiere que el recurrente con fecha 13 de mayo de 2021 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Dice que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad recurrida, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que el extranjero registraba un impedimento de ingreso decretado mediante Resolución Exenta N° 60457 de fecha 29 de julio de 2022, por haber sido sorprendido intentando ingresar al país por paso no habilitado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 4 de la Ley N° 21.325, se procedió con el rechazo de
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que conforme se desprende del libelo recursivo, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 24237023, de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual el Servicio recurrido dispuso rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva intentada por el actor, así como también su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución impugnada. OCTAVO: Que, para efectos de una mayor comprensión y análisis, la resolución impugnada consigna en su parte considerativa y resolutiva, lo siguiente: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 13-05-2021, la persona extranjera Carlos Alberto Fernandez Martinez, nacional de Bolivia, documento de Identificación N°26682614-1, número de tramite 2838925,
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Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Romina Ordenes Vega, abogada, en representación y a favor de don Carlos Alberto Fernández Martínez, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°7220892, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto con la
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