SIN INFORMACION

VALDÉS/PAGANO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que han comparecido Nibaldo Elvis Valdés Saavedra, María Angélica Mesías Luna, Felipe Ignacio Valdés Mesías y Miriam Javiera Valdés Mesías, interponiendo recurso de protección en contra de Tania Valesca Pagano Cares, por haber realizado diversas publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, acusando al primer recurrente de ser abusador sexual infantil, pedófilo, psicópata y con otros calificativos similares, acompañando fotografías suyas y de su familia sin autorización; actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que constituye una forma de funa o justicia por mano propia, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantizan el derecho a la integridad psíquica, a la honra y a la propiedad, respectivamente. Exponen como antecedentes que la recurrida es cónyuge de Rodrigo Valdés Mesías, hijo del señor Valdés Saavedra, existiendo una historia de tensiones familiares relacionadas principalmente con solicitudes de ayuda económica. Señalan que la acusación surge después que los recurrentes no pudieron proporcionar cierta ayuda económica solicitada por la recurrida y su cónyuge. Indican que el día 18 de abril pasado tomaron conocimiento de que en las mencionadas redes sociales se estaban realizando publicaciones que atentaban contra la imagen y dignidad de Nibaldo Valdés, acusándolo de graves delitos, exponiendo sus datos personales, direcciones donde ubicarlo y fotografías tanto suyas como de menores supuestamente abusados, incluyendo un supuesto registro público institucional de abusadores sexuales. Fundamentan jurídicamente su acción en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que protegen el derecho a la honra y la vida privada, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citando además jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la protección del derecho a la honra en el contexto de redes sociales. Sostienen que las publicaciones vulneran sus derechos constitucionales de la siguiente manera: el derecho a la integridad psíquica, al promover un enjuiciamiento público sin proceso judicial previo; el derecho a la honra y vida privada, al exponer información personal sin consentimiento y afectar su reputación tanto objetiva como subjetiva; y el derecho de propiedad, específicamente sobre su imagen, al utilizarla sin autorización en las publicaciones cuestionadas.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida el cese inmediato de la actividad ilegal y arbitraria, la eliminación de todas las publicaciones y comentarios realizados en las redes sociales mencionadas, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones del mismo tenor, con costas. Segundo: Que, según consta en el folio 15, con fecha 19 de agosto pasado se ordenó prescindir del informe de la recurrida. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Cuarto: Que los recurrentes acompañaron, para acreditar los fundamentos fácticos de su acción, las siguientes antecedentes: 1) un pantallazo de una publicación en la red social Instagram, titulada “Funaanibaldovaldes”, en la que aparece consignado que consta de 10 publicaciones, 131 seguidores y 33 personas seguidas. Contiene un collage como foto de perfil y una descripción que dice: “Funa a Nibaldo Valdés Saavedra. Nibaldo Elvis Valdés Saavedra. Abusador sexual infantil, pedóficolo, psicópata, abusador de su nieta. “Amante” de la palabra d

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que han comparecido Nibaldo Elvis Valdés Saavedra, María Angélica Mesías Luna, Felipe Ignacio Valdés Mesías y Miriam Javiera Valdés Mesías, interponiendo recurso de protección en contra de Tania Valesca Pagano Cares, por haber realizado diversas publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, acu

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