MP C/ SAMUEL STEVE LOMPREA LOMPERA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la parte en que impone condena en costas al Ministerio Público. Como primera cuestión debe señalarse que el recurso que el legislador ha previsto para impugnar una resolución de la naturaleza de la antes nombrada es el de nulidad, por las causales de los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal. Sólo de manera excepcional se ha contemplado el recurso de apelación para el mismo pronunciamiento y circunscrito precisa y determinadamente a la cuestión referida a las penas sustitutivas, conforme lo prevé el artículo 37 de la Ley N° 18.216. En este escenario, debe regir a plenitud la regla del artículo 364 del citado código -que entrega sobre la materia una clara disposición-, de acuerdo al cual son inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. En razón de lo anterior, aparece evidente que el recurso deducido resulta inadmisible. Finalmente, respecto de la supuesta accesoriedad de las costas, como materia distinta a la sentencia, que se ha alegado ante estrados y, por ende, la procedencia de hacer remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal, se desestimará tal argumentación, puesto que basta leer el artículo 341 de este último estatuto para advertir que el legislador incluyó el pronunciamiento sobre las costas de la causa como parte del contenido de la sentencia definitiva, lo que no ocurre en materia civil, según se lee en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la sentencia de veinticinco de octubre de este año, dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT 372-2024, RUC N° 2400025282-0. Comuníquese lo resue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la sentencia de veinticinco de octubre de este año, dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT 372-2024, RUC N° 2400025282-0. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase la competencia. N°Penal-6437-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 3: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la parte en que impone condena en costas al Ministerio Público. Como primera cuestión debe señalarse que el recurso q
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