SIN INFORMACION

CRISTIAN CAMILO CACERES AMADO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera, abogado, y Diego Villalobos León, abogado, quienes deducen acción de amparo en favor de Cristian Camilo Cáceres Amado, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°38.647, de fecha 18 de octubre de 2024, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional al amparado, y disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que, indica, afecta de forma ilegal su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que con fecha 5 de noviembre de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile notificó al amparado la resolución impugnada, por medio del acta de notificación de esa fecha. Agrega que la medida de expulsión del territorio nacional no es procedente, debido a que actualmente es solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, para cuyo efecto fue citado a las dependencias de la oficina del Departamento de Refugio y Protección Internacional el día 21 de noviembre de 2024. Alega, asimismo, que la medida es ilegal por cuanto la materialización de la orden de expulsión afectará gravemente el principio de unidad familiar, por cuanto reside en el país junto a su pareja, doña Mily Dayana Cartagena Holguín, como también, a su arraigo en el territorio nacional, toda vez que se encuentra trabajando formalmente, a través de contrato de trabajo respectivo, y se encuentra afiliado a FONASA y AFP UNO. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°38.647, de fecha 18 de octubre de 2024. Acompaña resolución exenta recurrida y su acta de notificación, pasaporte del amparado, contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2024, correo electrónico de SERMIG, de 7 de noviembre de 2024 y Oficio Ordinario que cita a trámite inicial de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, folio N°67501630 e I

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se rechazará el recurso de amparo, al no configurarse el presupuesto esencial de la acción, esto es, la privación, perturbación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual de quien recurre. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a la supuesta ilegalidad de la resolución exenta, se advierte que la misma se ajusta a la normativa vigente, al ser dictada por una autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, sin que la petición de refugio obste a lo resuelto por ser posterior a la resolución recurrida.

Fallo

se resuelve expulsar del territorio nacional al amparado, y disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que, indica, afecta de forma ilegal su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que con fecha 5 de noviembre de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile notificó al amparado la resolución impugnada, por medio del acta de notificación de esa fecha. Agrega que la medida de expulsión del territorio nacional no es procedente, debido a que actualmente es solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, para cuyo efecto fue citado a las dependencias de la oficina del Departamento de Refugio y Protección Internacional el día 21 de noviembre de 2024. Alega, asimismo, que la medida es ilegal por cuanto la materialización de la orden de expulsión afectará gravemente el principio de unidad familiar, por cuanto reside en el país junto a su pareja, doña Mily Dayana Cartagena Holguín, como también, a su arraigo en el territorio nacional, toda vez que se encuentra trabajando formalmente, a través de contrato de trabajo respectivo, y se encuentra afiliado a FONASA y AFP UNO. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°38.647, de fecha 18 de octubre de 2024. Acompaña resolución exenta recurrida y su acta de notificación, pasaporte del amparado, contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2024, correo electrónico de SERMIG,

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera, abogado, y Diego Villalobos León, abogado, quienes deducen acción de amparo en favor de Cristian Camilo Cáceres Amado, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°38.647, de fecha 18 de oct

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