SIN INFORMACION

ESPINOZA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Orlando Daniel Espinoza Espinoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto la sanción disciplinaria consistente en la privación de visitas por el término de 20 días, se restituya la calificación de conducta previa de “Muy Buena” y se ordene a los alcaides de las cárceles de Los Andes y San Felipe eliminar los efectos perniciosos de dicha sanción. Refiere que, con fecha 12 de enero de 2024, siendo las 8:50 horas, el amparado, junto a otros internos, manifestó al Jefe de Régimen Interno su negativa a permanecer en el dormitorio N°06 debido a problemas graves con el resto de la población penal. Indica que los internos fueron trasladados a la enfermería para constatación de lesiones y luego derivados a celdas de aislamiento preventivo, en virtud del artículo 84º del Decreto Supremo N°518, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, hasta que se resolviera su situación. A continuación, señala que, con fecha 15 de enero de 2024, el Juzgado de Garantía de Los Andes aprobó la sanción disciplinaria solicitada por el alcaide del CPP de Los Andes, consistente en 20 días de privación de visitas, bajo la imputación de “resistencia activa al cumplimiento de órdenes”, establecida en el artículo 78 letra b) del mentado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Adicionalmente, con fecha 6 de marzo de 2024, se calificó la conducta del amparado como “Mala” para el bimestre enero-febrero de 2024, en contraste con su calificación previa de “Muy Buena”, afectando negativamente sus posibilidades de acceder a beneficios penitenciarios. La defensa del amparado arguye que esta sanción es arbitraria e ilegal, toda vez que no se configura la figura de “resistencia activa”, puesto que el a

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita dejar sin efecto la sanción disciplinaria consistente en privación de toda visita por 20 días, de fecha 12 de enero de 2024, aprobada con fecha 15 de enero de 2024, por el Juzgado de Garantía de Los Andes; y, la calificación “Mala” efectuada al amparado, por haber incurrido en las infracciones reglamentarias que motivaron la sanción precedente, cuya naturaleza “grave”, lo perjudicaría en materia de beneficios penitenciarios. Tercero: Que, con los antecedentes aportados por las partes, se tiene por acreditado que la sanción que se cuestiona por esta vía, ha sido dictada de manera apegada al procedimiento sancionatorio contenido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En efecto, se aprecia que la falta disciplinaria se concreta una vez que se constató, en el parte Nº14 de 12 de enero de 2024, del Jefe de Régimen Interno del establecimiento, que dio cuenta de hechos en que se encontraba involucrado el amparado junto a otros internos, quienes se negaron rotundamente a volver a su dormitorio, permaneciendo en el patio, adoptando la opción de aislarse por motivos de seguridad por mala convivencia y amenazas de otros reclusos. Además de confeccionarse el parte de rigor, se le permitió prestar declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento en cuestión y al acta de constancia de entrevista con Alcaide del penal, firmada por este último, de fecha 12 de enero de 2024, y la infracción cursada fue correctamente catalogada como falta grave, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letras b) y c) del Reglamento, la que fue aprobada por juez competente. Cuarto: Que, en cuanto a la rebaja de la calificación del interno, si bien Gendarmería informa que en el bimestre en que se produjo la infracción, el actor fue evaluado con nota “mala”, tal como se pide en el recurso, esta sanción se ajustó a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento, en el entendido que la norma dispone que la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves (o menos graves), implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados. Quinto: Que, por consiguiente, en la dictación de la resolución que ordenó aplicar la sanción disciplinaria y en aquella que rechazó la impugnación de esta, dentro de un procedimiento de cautela de derechos, no se ha incurrido en ilegalidad alguna, al haberse cumplido todos los trámites y exigencias previstas por el legislador para disponer una medida disciplinaria, por lo que el recurso interpuesto debe necesariamente ser

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se declare ilegal y arbitraria la sanción impuesta con fecha 12 de enero de 2024, se eliminen sus efectos perniciosos, incluida la calificación de conducta “Mala”, y se restituyan las garantías mínimas del amparado, ordenando a los alcaides de Los Andes y San Felipe dejar sin efecto la sanción disciplinaria y garantizar la protección de su integridad física. A folio 6, informa el alcaide del CPP de Los Andes, señalando que los hechos ocurrieron el 12 de enero de 2024, y que la sanción propuesta buscó mantener el orden interno y proteger al interno en cuestión. A folio 11, informa el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, señalando que, desde su traslado a dicho penal, el amparado fue ubicado en un módulo de menor conflictividad para garantizar su seguridad. Indica que el interno ha mantenido una conducta regular y no ha protagonizado incidentes relevantes, sugiriendo que la calificación de conducta de “Mala” pueda revisarse en futuros bimestres si mantiene dicho comportamiento. A folio 16, informa Gendarmería de Chile, señalando que los traslados realizados, así como la sanción disciplinaria impuesta en Los Andes, se ajustan a la normativa penitenciaria vigente. Defiende la legalidad de las medidas adoptadas, argumentando que estas buscaban garantizar la seguridad tanto del interno como de la población penal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Orlando Daniel Espinoza Espinoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que s

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